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El Consejo de Estado sugiere a Sanidad que 'audite' al organismo con el que compró el material del covid

El órgano consultivo llama la atención sobre el hecho de que se adjudicara la compra de guantes a una empresa dedicada a otra actividad | Recuerda a la Administración que la tramitación de emergencia no le exime de verificar que se cumplen los requisitos

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, y su predecesor en el cargo, Salvador Illa, en el traspaso de la cartera.

La ministra Carolina Darias y su predecesor en el cargo, Salvador Illa, en el traspaso de la cartera. EP

El Consejo de Estado ha sugerido al Ministerio de Sanidad que ponga en marcha "mecanismos de comprobación interna" que determinen si el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) -uno de los dos organismos con los que ha realizado compras millonarias de material de protección contra el coronavirus- cumplió las exigencias que establece la ley en materia de contratación pública.

La comisión permanente del supremo órgano consultivo del Gobierno plantea esta propuesta en el dictamen con el que ha avalado que Sanidad rescinda el contrato que, por el procedimiento de emergencia, firmó el 14 de mayo de 2020 con Member of the Tribe SLU para que le suministrara 52 millones de guantes de nitrilo por 5.564.000 euros. El motivo ha sido que la empresa barcelonesa incumplió el plazo pactado para la entrega de la mercancía.

El organismo que preside la socialista Teresa Fernández de la Vega no pasa por alto el hecho de que se recurriera a este proveedor cuando su objeto social es la "importación, exportación y comercialización de prendas de vestir y accesorios", según detalla el artículo segundo de sus estatutos. La comisión permanente supone que Member of the Tribe "acreditó de algún modo" que también se dedicaba al negocio de los guantes de nitrilo, puesto que así se detalló en uno de los antecedentes administrativos incluidos en el contrato de suministro.

"El Consejo de Estado recuerda que, incluso en los supuestos en los que se acude a la contratación de emergencia, la Administración contratante no queda relevada de la obligación de verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos establecidos en la Ley de contratos del sector público para garantizar su capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con el objeto del contrato que se pretende celebrar", razona.

No sólo se limita a recordar la obligación que tiene la Administración de observar todas las exigencias legales aun cuando recurra a esta modalidad excepcional de contratación, justificada ante "acontecimientos catastróficos" o por "situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional". El Consejo de Estado aconseja a Sanidad que realice comprobaciones "a fin de analizar la observancia por el INGESA de las exigencias propias de los procedimientos de contratación".

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria -entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad- es uno de los dos organismos en los que el departamento dirigido entonces por Salvador Illa centralizó la compra de material sanitario y de protección contra el coronavirus (respiradores, mascarillas, guantes, batas desechables, gel hidroalcohólico, test PCR, hisopos...) junto con la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Bajo el procedimiento de emergencia, la dirección del INGESA ha firmado durante la pandemia al menos 109 contratos de suministro por varios centenares de millones de euros.

Dictamen del Consejo de Estado en relación con el expediente de rescisión del contrato que el Ministerio de Sanidad, a través del INGESA, firmó con la empresa catalana Member of the Tribe SLU el 14 de mayo de 2020.

Una de las contrataciones fallidas ha sido la que formalizó con Member of the Tribe el 14 de mayo de 2020 para el suministro de 52 millones de guantes de nitrilo por más de 5,5 millones de euros. Según se detalla en la cláusula segunda, el proveedor se comprometía a servir el material "en el plazo de 10 días naturales desde la firma" del contrato, rubricado electrónicamente el 14 de mayo de 2020.

Plazos de entrega incumplidos

En virtud de este compromiso, la empresa tendría que haber servido el pedido como muy tarde el 24 de mayo de 2020, plazo que no respetó. Ese incumplimiento es lo que llevó al INGESA meses después a poner en marcha un expediente para la rescisión del contrato, en cuya tramitación era preceptivo escucha el parecer del Consejo de Estado. La comisión permanente respalda dicha decisión en el dictamen emitido el pasado 6 de mayo, en el que sugiere al Ministerio de Sanidad que ponga los hechos en conocimiento de la Fiscalía "por si pudiera corresponder el ejercicio de acciones contra la contratista".

Cuando aceptó el encargo del INGESA, Member of the Tribe -un mero intermediario en la operación- no había firmado aún el contrato con la empresa turca Mannesmann Medical para la adquisición de los guantes. Ello no tuvo lugar hasta el 22 de mayo, dos días antes de que venciera el plazo al que se había comprometido por escrito.

El Consejo de Estado sugiere a Sanidad poner en conocimiento de la Fiscalía uno de los contratos de suministro que resultaron fallidos

Tras múltiples retrasos, la dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria acordó el 29 de julio de 2020 darle un margen adicional de diez días a la empresa para que cumpliera el contrato. En esas fechas, Sanidad había ya pagado por adelantado el 100 % del pedido: 1.669.000 euros el 29 de mayo (cantidad equivalente al 30 % en concepto de señal para el bloqueo de la mercancía) y 3.894.800 euros el 5 de junio (previa certificación de que el producto estaba preparado en la fábrica para su envío).

Tampoco se recibió el material pese a ampliarse el plazo, lo que motivó que el INGESA iniciara el pasado 16 de octubre el expediente de resolución del contrato. En sus alegaciones, Member of the Tribe se ha opuesto a la rescisión, achacando el retaso en la entrega de los guantes a causas sobrevenidas e imprevistas ajenas a su voluntad. En su opinión, el motivo invocado por la Administración carece de entidad suficiente para justificar la ruptura del acuerdo.

La compañía catalana ha defendido que la decisión del INGESA infringe el principio que prohíbe contra los propios actos -en el sentido de que amplió el plazo de ejecución del contrato a la vista de los mismos hechos que ha esgrimido para justificar la resolución- y, como prueba de que su voluntad era cumplir lo pactado, asegura que ha iniciado acciones contra Mannesmann tanto en España como en Turquía.

Asimismo, Member of the Tribe advertía de que, si no le permitía cumplir el contrato, se vería abocada al concurso de acreedores al carecer de recursos para devolver el dinero entregado al fabricante turco y hacer frente a los daños y perjuicios con los que tendría que resarcir a la Administración.

"Principio de riesgo y ventura"

El Consejo de Estado ha desestimado las alegaciones presentadas por este proveedor del Ministerio de Sanidad -uno de los contratados pese a no tener relación su razón social con el objeto del encargo- y ha constatado que se ha producido un incumplimiento del plazo de entrega. "En el mes de mayo de 2020, casi dos meses después de haberse declarado el estado de alarma, cualquier empresa interesada en contratar suministros sanitarios debía ser perfectamente conocedora de las dificultades existentes para lograr el adecuado y debido abastecimiento de productos sanitarios. No haberlo previsto implica una falta de previsión y de precaución únicamente imputable a la contratista. Por todo ello, sin la concurrencia específica y concreta de la exigencia legal de la fuerza mayor, no cabe desvirtuar el funcionamiento del principio de riesgo y ventura que rige la contratación administrativa", razona.

En su dictamen, el supremo órgano consultivo del Gobierno respalda el derecho de la Administración a recuperar no sólo los 5.564.000 euros que abonó anticipadamente para poder disponer del material. También los intereses de demora devengados desde el 24 de agosto de 2020 -cuando expiró la ampliación del plazo concedida- y los daños y perjuicios que le ha causado el hecho de haber tenido que recurrir a otros suministradores y no haber dispuesto de la mercancía en la fecha prevista.

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