España

El Supremo suspende de forma cautelar que portar lentes intraoculares impida ingresar en la Policía

El alto tribunal accede a la petición de 34 opositores que recurrieron el nuevo cuadro médico de exclusiones para entrar en el Cuerpo | Los aspirantes se apoyan en el informe de una especialista en cirugía refractiva que niega limitación alguna

Jura de una de las últimas promociones de la Policía Nacional en la Escuela de Ávila.

Jura de una de las últimas promociones de la Policía Nacional en la Escuela de Ávila. M. INTERIOR

El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar dos de las nuevas causas médicas de exclusión que la Dirección General de la Policía ha establecido para ingresar en el Cuerpo, entre ellas la de portar lentes intraoculares fáquicas. Hasta ahora no suponía la menor limitación ni para los agentes ya en servicio ni para los opositores.

En un auto fechado este martes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso accede a la medida que 34 aspirantes a policía habían pedido en el recurso interpuesto el pasado mes de julio contra el real decreto por el que se actualizó el cuadro médico de exclusiones para el acceso la Policía Nacional, que permanecía invariable desde enero de 1988. Con esta revisión, el Gobierno buscaba que ciertas causas médicas -la enfermedad celiaca, la diabetes mellitus, la psoriasis y la infección por VIH- dejaran de ser excluyentes en el acceso al empleo público. Dichas patologías han sido retiradas, pero se han incluido otras que han causado un profundo malestar entre algunos de los aspirantes a entrar en el Cuerpo Nacional.

Los magistrados entienden que, si no se dejan en suspenso cautelarmente dichas causas y en el futuro prospera la acción, los opositores perderían la opción de participar en el proceso selectivo con el que el Ministerio del Interior pretende cubrir 2.218 plazas en la escala básica. "Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica", razona.

En cuanto a la supuesta perturbación de los intereses generales, argumento esgrimido por la Abogacía del Estado, el Supremo dice que no ha especificado qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo ahora convocado -o de los que puedan convocarse antes de que esta Sala dicte sentencia- derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares.

"No deja de ser significativo, en este sentido, que el abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 326/2021: no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares", resalta.

A la espera de que se resuelva el fondo, los recurrentes han logrado que queden sin efecto las nuevas causas de exclusión, por lo que podrán presentarse a la convocatoria en curso. Este martes expiraba precisamente el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo.

Sin "sentido científico"

Los aspirantes que han promovido la impugnación ante el Tribunal Supremo -bajo la dirección jurídica del despacho especializado Legal Oposiciones- apoyan su recurso en un informe pericial emitido por la oftalmóloga María Clara Martín Reyes, una especialista en cirugía refractiva con casi dos décadas de experiencia que acredita que la persona que porta lentes intraoculares fáquicas puede realizar las funciones policiales "sin ningún impedimento añadido". "Pueden correr, saltar, nadar, levantar peso o realizar cualquier tipo de deporte o actividad física", mantiene.

Tras analizar el nuevo cuadro médico relativo al aparato de la visión, María Clara Martín -con más de 600 cirugías en su historial- ha constatado paradojas carentes de "sentido científico". Así, llama la atención sobre el hecho de que un paciente con seis o siete dioptrías pueda operarse mediante cirugía refractiva corneal e ingresar en el Cuerpo, pero no una persona que haya decidido implantarse una lente fáquica a pesar de gozar de una capacidad visual «igual o incluso mejor».

De otro lado, considera que los candidatos que superan el proceso selectivo portando lentes de ortokeratología (lentillas de uso nocturno que provocan un moldeo que modifica el espesor del epitelio corneal para ‘simular’ una corrección óptica concreta durante las horas siguientes) incumplen la exigencia de que se vea 0,6 sin corrección óptica.

"En el caso de los pacientes con miopías medias o altas, parece un contrasentido desde el punto de visto científico que uno operado mediante láser excimer corneal sí pueda acceder a una plaza para policía nacional y otro operado mediante lente fáquica no pueda, cuando las lentes fáquicas han demostrado no solo no ser inferiores, sino ser superiores en algunos parámetros visuales como la visión nocturna", argumenta

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