El Tribunal Supremo ha informado a favor del indulto parcial a José Luis Peñas, el ex concejal del Partido Popular de Majadahonda (Madrid) que presentó la denuncia inicial y las grabaciones que permitieron destapar la trama Gürtel. En caso de que el Gobierno oiga la recomendación del informe de la Sala Segunda del alto tribunal, que no es vinculante y que va en la misma línea con lo que ya interesó la Fiscalía, Peñas podría trabajar como funcionario público.
En su informe, remitido al Ministerio de Justicia, la Sala Segunda del alto tribunal apoya que se conmuten las dos penas de inhabilitación absoluta a las que el exconcejal y denunciante de la trama de corrupción fue condenado (una de 3 años y otra de 2 años y 1 mes) por dos penas de inhabilitación especial, de idéntica duración que las conmutadas, para cargos públicos de libre designación o elección. Va en la misma línea que el informe de la Fiscalía que adelantó El Independiente.
Hace seis meses, Peñas ya logró la suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante tres años tras pedirlo su defensa por motivo de enfermedad grave con la condición de no delinquir durante dicho periodo y pagar una multa sustitutiva de 2.400 euros, según acordó el Juzgado Central de Instrucción 5 en un auto fechado el 5 de abril.
En la sentencia de Gürtel Época I, el exconcejal fue condenado por delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad documental, fraude, malversación de caudales públicos y prevaricación, con la atenuante de confesión, a 5 años y 3 meses de prisión, 5 años y 1 mes de inhabilitación absoluta, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 130.600 euros de multas.
"Aflicción desmedida e innecesaria"
La Sala ha tenido en cuenta el criterio del fiscal, que respaldaba la concesión del indulto parcial atendiendo a razones de justicia, equidad y utilidad pública, requisitos que exige la Ley del Indulto, y al arrepentimiento del solicitante. Además, el fiscal expresaba en su informe la falta de protección de los denunciantes en España, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que la figura del whistleblower (delator o arrepentido) es reconocida y protegida. Asimismo, valoraba la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El informe del Ministerio Público destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta en el caso de Peñas significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una aflicción desmedida e innecesaria. En cambio, consideraba que el indulto parcial, conmutando las penas de inhabilitación absoluta por dos de inhabilitación especial, le permitiría no perder la condición de funcionario público y seguir en el desempeño de sus funciones como ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid.
Deniega indultar a la exmujer de Correa
Por otra parte, la Sala se ha opuesto aa la concesión de un indulto parcial a Carmen Rodríguez Quijano, exmujer de Francisco Correa, que fue condenada en la misma sentencia de la primera época de Gürtel por la Audiencia Nacional, confirmada por el Supremo, a 17 años y 8 meses de prisión. En este caso, lo rechaza de acuerdo también con el informe del fiscal, que fue desfavorable.
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