España

La justicia catalana sentencia que el Govern discriminó a policías y guardias civiles en la vacunación

Agentes de Policía Nacional salen de la Comandancia de la Guardia Civil de Girona, este lunes, tras vacunarse.

Agentes de Policía Nacional salen vacunados de la Comandancia de la Guardia Civil de Girona, este lunes. EP

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado este viernes que el plan de vacunación de la Generalitat fue "discriminatorio" para los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destinados en Cataluña en relación con la inmunización de los Mossos. El fallo incluye condena en costas a la Administración autonómica.

En una resolución fechada este viernes, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal catalán estima el recurso que presentaron la asociación profesional de la Guardia Civil Jucil y el sindicato Justicia Policial (Jupol) contra la Conselleria de Salut por vulneración del principio de igualdad en el proceso de inmunización frente al coronavirus. El TSJC ordena a la Generalitat continuar la vacunación a policías y guardias civiles "en igualdad de condiciones" con otros funcionarios de actividades esenciales.

El pasado mes de abril, la Sala estimó las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes y ordenó a la Generalitat la inmediata modificación del Plan de vacunación contra el Covid-19 para que policías y guardias civiles quedaran incluidos como personal esencial los agentes de los citados cuerpos de Seguridad del Estado al apreciar indicios de discriminación. A fecha de 22 de abril, ya había sido vacunado el 80,3 % de los Mossos d’Esquadra, el 71,2 % de los policías locales y el 79,1 % de los integrantes de la Guardia Urbana de Barcelona, mientras que el porcentaje de los policías nacionales destinados en Cataluña era del 9,9 % y del 6,3 % en la Guardia Civil.

"En atención al resultado, es evidente que la vacunación no solo no se cumplió de la misma manera, sino que hubo notables diferencias en ella", concluye el TSJC, que no pasa por alto el hecho de que las dosis comenzaran a administrarse a Mossos y Guardia Urbana el 10 de febrero y no fuera hasta el 12 de marzo cuando arrancó el proceso de inmunización para los cuerpos nacionales. "Es decir, con un mes de diferencia y a un ritmo, además, extremadamente lento. Sobra decir el carácter fundamental, de supervivencia realmente, de la celeridad de vacunación para un personal expuesto de manera constante al contacto cercano con el ciudadano", resalta.

El TSJC condena en costas a la Generalitat por relegar a los policías y guardias civiles en la vacunación sin motivo

La Sala no sólo llama la atención sobre el "retraso", sino también por la "falta total de iniciativa en la Administración Autonómica respecto de la atención a los cuerpos nacionales". Según razona, si la vacunación de Mossos y policías locales comenzó el 10 de febrero de 2021, "necesariamente antes de ese día ya se habían establecido respecto de ellos comunicaciones y llegado a acuerdos para la creación de censos y organización de la puesta de vacunas".

"No parece que la diferente adscripción de los diferentes cuerpos, autonómicos y locales, fuera un problema a la vista del parejo altísimo porcentaje de vacunados logrados ya el 24 de marzo de 2021", observa. "Todo lo contrario sucedió respecto de los cuerpos a los que pertenecen las actoras, con las que no se describe ningún intento por parte del Departament de Salut de dirección, más allá de esperar peticiones de ellos, y que, además cuando éstas se produjeron, no acabaron de tener ninguna plasmación práctica hasta el transcurso de muchas semanas, como si se tratase de un cuestión de trámite más y carente de la naturaleza de emergencia que en realidad la define. Incluso las reuniones de coordinación se retrasaron -se solicitó el 12 de febrero y no se dio opción de celebración hasta el 4 de marzo-, mientras puede observarse en la contestación de la demanda que otras muchas comunicaciones y decisiones se practicaron de manera más ágil e informal cuando interesaba (email, llamada de teléfono, etc.)", agrega.

El TSJC no tiene dudas de que el Govern de Pere Aragonès "no dispuso de la misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales", lo que considera sustentado en "datos periféricos". Uno de ellos es la publicación en la web del Sistema de Salud de la Generalitat de Cataluña del personal prioritario a vacunar, entre los que se encontraban los que trabajaran "en servicios públicos esenciales", caso de los policías.

A ello se suma el hecho de que, desde el TSJC dictó la medida cautelar tras el recurso interpuesto por Jucil y Jupol, se pasó en nueve días de 714 a 4.806 personas vacunadas. "Ello supone una cifra próxima al total técnico posible (si se descuentan agentes de baja, vacaciones, etc.). Lo llamativo es que ese porcentaje máximo estaba ya alcanzado, o próximo a alcanzarse, el 24 de marzo de 2021 respecto de todos los cuerpos autonómicos y locales, y en ese caso sin necesidad de coerción judicial alguna", añade.

La Sala concluye que la Generalitat incurrió en "inactividad" respecto de su obligación de asistencia sanitaria a los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional, lo que dio lugar a "una diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto de esos cuerpos nacionales en relación con los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente".

La Sala no sólo ha estimado íntegramente el recurso presentado por Jucil y Jupol por la "discriminación" sufrida por los cuerpos nacionales y ha desestimado las alegaciones presentadas por la Generalitat para tratar de que no prosperara el contencioso-administrativo. También condena al Ejecutivo catalán a abonar las costas del procedimiento hasta un máximo de 4.000 euros. El fallo no es firme, ya que contra él cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. Para ello, la Administración autonómica tiene un plazo de 30 días.

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