El Ministerio del Interior alega que no puede proporcionar la información relativa a las fiestas ilegales detectadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil durante la pandemia por celebrarse mientras estaban en vigor medidas restrictivas par evitar la propagación del virus porque no tiene forma de recabar en sus bases de datos las actuaciones vinculadas a dicha conducta.

"La celebración de fiestas no es una conducta concreta al tratarse de un concepto amplio, indeterminado y no concreto. Por ello, la información solicitada no puede ser recabada a través de las bases de datos disponibles al no contener las citadas bases de datos una identificación de las conductas descritas en la petición", respondió el departamento que dirige Grande-Marlaska cuando un ciudadano reclamó dicha información al amparo de la Ley de transparencia.

En concreto, el solicitante quería conocer "todas y cada una de las fiestas" identificadas desde que se declaró la pandemia hasta la fecha en que presentó la petición (25 de febrero de 2021), el cuerpo policial que intervino, la hora y el lugar, el número de personas que asistía a la celebración, la normativa concreta que estaban infrigiendo, cómo se había tenido conocimiento de la misma y si se le impuso sanción y la cuantía de ésta.

Después de haber ampliado el plazo de un mes por idéntico margen, posibilidad que prevé la Ley de transparencia en el caso de que el volumen o la complejidad de la información lo haga necesario, Interior invocó una de las causas de inadmisión que establece la norma: la necesidad de llevar a cabo una labor previa de reelaboración para poder proporcionar los datos.

La respuesta fue combatida en la reclamación presentada por este ciudadano ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que ha terminado dándole la razón. De entrada, el solicitante afeaba a Interior que hubiera contestado "un mes tarde" e inadmitiendo la solicitud después de haber doblado el plazo de respuesta, excepción ésta que reserva la ley para aquellos casos en los que se necesita más tiempo para buscar la información.

"Amplio, indeterminado y no concreto"

Tampoco compartía el criterio expresado por la Administración de que no podía recabar los datos al solicitarse un concepto "amplio, indeterminado y no concreto", lo que se habría podido corregir si le hubieran pedido que fuera más preciso en su petición. Directamente, Interior despachó la solicitud inadmitiéndola por la causa alegada.

"Como es obvio, tanto Guardia Civil como Policía Nacional tienen la información de las fiestas que han parado durante la pandemia y que han sancionado. Por ello, Interior tiene la información que he solicitado, aunque sea voluminosa y aunque esté repartida en varios órganos. En ningún caso eso les puede servir para entender que se trataría de reelaboración", razonó en su reclamación.

Entre los argumentos expuestos, el solicitante también llamaba la atención sobre el hecho de que los propios cuerpos policiales habían informado de actuaciones en fiestas durante la pandemia. Una de las intervenciones a las que dio publicidad mediante nota de prensa fue la que tuvo lugar a principios del pasado mes de agosto, cuando -en una operación conjunta con la Policía Local de San Fernando (Cádiz)- desalojaron una sala de fiestas en el polígono industrial Fadricas por incumplir las medidas anti-covid: había 17 personas en su interior sin mascarillas e incumpliendo la distancia de seguridad.

Han de encontrarse en una base de datos y registrada en alguna categoría de infracción administrativa", dice Transparencia

El caso más sonado tuvo lugar el pasado 21 de marzo, cuando una patrulla de la Policía Nacional se personó en un piso del número 18 de la madrileña calle Lagasca alertada por los vecinos y derribó la puerta de la vivienda en la que se estaba celebrando una fiesta ilegal ante la negativa de las personas que estaban dentro a abrirla. El agente que estaba al mando de aquella actuación está imputado.

"Por todo ello, como es evidente, sí se pueden tener esos datos, aunque hayan de recabarlos de las direcciones de la policía en cada comunidad autónoma. En cualquier caso, agrupar esa información de distintas unidades en ningún caso se puede considerar reelaboración, sino que sería información voluminosa o compleja, como ya habían interpretado en el Ministerio en un primer momento al ampliar el plazo para resolver mi información", añadió.

En la resolución con la que ha dado respuesta a la reclamación, el CTBG no pasa por alto el hecho de que Interior hubiera despreciado la solicitud de alegaciones que le había ofrecido. "Este proceder dificulta el cumplimiento de la función encomendada a esta autoridad administrativa independiente", indica. Tampoco desaprovecha la ocasión para recordarle a la Administración que la ampliación del plazo de contestación "debe ser convenientemente justificada y relacionada con el caso concreto", lo que no concurre en este expediente.

"No es motivo suficiente"

En cuanto al fondo del asunto, Transparencia argumenta que el hecho de que interior no pueda identificar una conducta concreta "no es motivo suficiente" para denegar el acceso, toda vez que esa circunstancia no figura entre las cinco causas que describe la ley. Y desacredita la respuesta que el ministerio ofreció al solicitante: "Las fiestas a las que alude la solicitud han de encontrarse en una base de datos y registradas en alguna de las categorías de infracciones administrativas en materia de seguridad ciudadana definidas genéricamente en la legislación de emergencia o en la orgánica de seguridad ciudadana".

Por ello, el organismo que vela por la transparencia en la actividad pública estimó la reclamación el pasado 29 de noviembre, concediéndole a Interior un plazo de diez días hábiles para que proporcionara al solicitante la información o justificara su inexistencia en los términos descritos.