España

Los policías alegarán que se identificaron hasta "siete veces" antes de forzar la puerta

Los funcionarios defienden que accedieron a la vivienda al encontrarse ante un "delito flagrante de desobediencia grave a agente de la autoridad" | Se apoyan en un vídeo realizado con las cámaras personales que portaban dos de los actuantes

Dos de los policías, antes de acceder al interior de la vivienda.

Dos de los policías, antes de acceder al interior de la vivienda. EL INDEPENDIENTE

Los policías de la 'patada en la puerta' alegarán que se identificaron "hasta en siete ocasiones" ante las personas que participaban en una fiesta ilegal en un piso del madrileño Barrio de Salamanca antes de acceder al interior tras hacer uso de un ariete y que procedieron de esta forma al encontrarse ante un "delito flagrante de desobediencia grave a agente de la autoridad" al desatender los jóvenes los requerimientos para que abrieran y les mostraran la documentación.

Los funcionarios que participaron en aquella actuación policial están a un paso de sentarse en el banquillo de los acusados, después de que el juez que ha investigado los hechos haya apreciado "sólidos" indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada y haya iniciado los trámites para que sean juzgados por un jurado popular de la Audiencia de Madrid. El magistrado Jaime Serrat ha convocado a los investigados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del pasado 21 de marzo, cuando una patrulla de la Policía Nacional se personó en el número 18 de la calle Lagasca alertada por los vecinos debido al ruido que procedía de uno de los pisos. En esos momentos había vigentes restricciones para el control de la pandemia en la Comunidad de Madrid y las reuniones estaban limitadas a grupos de convivientes para evitar contagios.

Según ha podido conocer este diario en fuentes próximas a los agentes, éstos niegan que no se hubieran identificado ante los ocupantes de la vivienda, como sostiene la acusación particular. Los funcionarios, que iban uniformados, apoyan su afirmación en el vídeo realizado con las cámaras personales que portaban dos de los agentes.

La primera vez que se identificaron fue a la 01.02.30, cuando el responsable de la intervención se dirigió a los congregados en el interior de la vivienda con estas palabras: "Escuchen, señores. Sé que me están oyendo y sabemos que están dentro. Les habla la Policía. Si no abren la puerta estarían cometiendo un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. Tienen que salir e identificarse, ¿vale?".

El requerimiento no fue atendido. Ni ése ni otros. La conversación más elocuente tuvo lugar 15 minutos después, cuando el subinspector al mando de la actuación mantuvo el siguiente diálogo con una joven -llamada Isabel y que actuó como portavoz del grupo- que se encontraba al otro lado de la puerta:

Chica.-Bueno, pues dígame por favor los números de identificación.
Policía.-Ya se lo he dicho, mi número, que soy el responsable de la intervención, el subinspector 8XXXX [este diario no lo reproduce íntegramente para preservar la identidad profesional del agente].

C.-[Ininteligible...] Número de identificación, el suyo como funcionario público, el de Policía Nacional porfa...
P.-Señora, que lo tiene aquí puesto. Mírelo, se lo estoy enseñando, está en mi uniforme.

C.-Pues dígamelo, por favor.
P.-Mire, mi número, como responsable de la intervención, es el 8XXXX.

C.-[Ininteligible...] El de la Administración pública y así estamos en igualdad de condiciones, porque, si usted viene aquí representando a la autoridad pública, por lo menos que sepa yo su número. ¿No?
P.-¡Que le he dado mi número! 8-X-X-X-X.

C.-¡9-X-X-X no es un número!
P.-¡No! ¡8! ¡8-X-X-X-X! ¡8XXXX!

C.-¡Repítamelo despacio y nombre y apellidos, por favor!
P.-No, eso no se lo tengo que dar. Le tengo que facilitar mi número de carné de agente de la autoridad, ¿vale? ¡8-X-X-X-X! Pero, vamos, que lo va a ver ahora, cuando abra la puerta, y si no la abre vamos a acceder por la fuerza.

C.-¡9-X-X-X! Si está mintiendo es peor, pero bueno…
P.-¡No! ¡8! ¡8, señora! ¡8-X-X-X-X! ¿Me ha escuchado?

En total, el funcionario responsable de la polémica actuación se habría identificado siete veces como agente de la Policía Nacional, sin que las personas que se encontraban en el interior de la vivienda accedieran a abrir voluntariamente para salir al rellano y mostrar su documentación, como se les requirió de forma insistente.

Una de las detenidas, en el interior de la vivienda tras entrar la Policía. EL INDEPENDIENTE

Las fuentes niegan también que los agentes hubieran registrado el domicilio una vez franqueada la puerta, como se les acusa en la querella. La orden que se impartió en el interior del piso es que se inspeccionaran las zonas de las habitaciones y del resto de estancias en las que pudieran estar escondidas las personas para no ser identificadas y evitar así la sanción.

Invocando el artículo 16.1 de la Ley de protección de la seguridad ciudadana (más conocida como Ley mordaza), los agentes defenderán que tenían la obligación legal de identificar a los responsables de una posible infracción administrativa y que el hecho de que se encontraran en el interior no era motivo para negarse a exhibir la documentación.

Según mantienen, la reiterada negativa a hacerlo constituyó un delito de desobediencia grave en su modalidad de flagrante, lo que "autorizaría" la entrada en el inmueble para detener a sus autores. La Constitución, en su artículo 18.2, establece que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

"Evitar la progresión delictiva"

Igualmente, los funcionarios argumentarán que la actuación estaba amparada por otro de los supuestos de urgente necesidad de intervención policial: "evitar la progresión delictiva o la propagación del mal que la infracción acarrea. El objetivo, arguyen, era que acabara la fiesta para que pudieran cumplirse las normas acordadas por las autoridades sanitarias para el control de la pandemia -entonces el país estaba a punto de sufrir la cuarta ola- y que pudieran descansar los vecinos, "desesperados" por los ruidos que desde hacía tres noches vendrían registrándose en la vivienda.

En su defensa, los policías tampoco pasarán por alto el oficio que el Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, José Ángel González Jiménez, había enviado cinco días antes a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y las jefaturas superiores a fin de coordinar actuaciones en salud pública frente a la covid-19. Fue en vísperas del puente de San José, ante el riesgo de que proliferaran las reuniones domiciliarias con motivo de los días de fiesta y de que se burlaran las restricciones.

Los policías defienden que actuaron porque se encontraban ante un "delito flagrante" de desobediencia grave a agente de la autoridad

Entre las medidas de "obligado cumplimiento", la resolución de la DAO detallaba el cierre perimetral de todas las comunidades -a excepción de Canarias y Baleares- y ciudades autónomas y que se mantenía la limitación de movilidad en horario nocturno (desde las 23 a las 6 horas). La orden incluía que se impidieran las concentraciones domiciliarias que excedieran el número máximo de personas permitido, pero en ningún momento aludía de forma expresa a la posibilidad de que se pudiera tirar abajo una puerta si los inquilinos de una vivienda se negaban a abrir a los agentes que se personaran alertados del desarrollo de una fiesta ilegal.

Los policías consideran que existen pronunciamientos judiciales que amparan la entrada en un domicilio ante un posible delito de desobediencia grave. Uno de ellos lo emitió la Audiencia de Granada en 2015 y tenía que ver con la actuación de agentes de la Policía Local, que accedieron a una casa sin permiso de sus moradores ni autorización de un juez.

El precedente de Granada

"En el presente supuesto era legítima la pretensión de la patrulla policial de penetrar en el domicilio por cuanto estaba precedida de una actuación de carácter delictivo, aun cuando posteriormente fue declarada falta, cometida contra un agente de la autoridad, incardinable no solo en el tipo de atentado, pues se acomete contra el agente dando un portazo contra el mismo, causándole lesiones, sino también de desobediencia, desatendiendo los requerimientos de cese de la actividad molesta que los agentes le dirigían: 'Yo no me voy de aquí, no me vais a echar", se lee en la sentencia.

En el escrito de defensa también harán ver que la interpretación de que al otro lado de la puerta se estaba cometiendo un "delito flagrante de desobediencia grave a agentes de la autoridad" no era "ilógica" ni "irracional" atendiendo a lo que redactó en su resolución la juez que resolvió la solicitud de habeas corpus formulada por una de las detenidas: "También sabía y conocía de su obligación de identificarse al ser requerido para ello. Por esos motivos debe entenderse que la privación de libertad era razonable a la actitud adoptada por Isabel, quien pudiera ser investigada por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad, motivo por el que debe entenderse que la detención fue ajustada a derecho".

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