El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este miércoles que la utilización de la mascarilla volverá a ser obligatoria en exteriores con pocas excepciones, como para hacer ejercicio o actividades recreativas en familia en la playa o en el monte.

La medida, entre las adoptadas tras la reunión con los presidentes autonómicos, recibió pronto duras críticas de todos los sectores políticos y de la población.

En caso de que el Gobierno quiera imponer sanciones a quienes la incumplan deberá especificar en el decreto donde se recojan las medidas adoptadas por el Ejecutivo para esta sexta ola del Covid el régimen sancionador al que se recurrirá en arreglo a una ley concreta.

En el primer decreto de estado de alarma de marzo de 2020 donde se adoptaron las medidas más restrictivas para la población-que posteriormente el Constitucional declaró ilegales- se hizo referencia al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, en el que se especifica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

Sin embargo, fuera ya de un estado excepcional, el Gobierno tendrá que especificar a qué ley hace referencia para obligar a utilizar la mascarilla en exteriores y poder castigar -explicitando también el régimen sancionador- a quien no cumpla con tal medida decretada.

Tanto en el primer como en el segundo estado de alarma, declarado igualmente inconstitucional por el tribunal de garantías, se recurrió a la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ‘ley mordaza’) para imponer sanciones a quienes desobedecieran las órdenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Se consideró, en una decisión del Ministerio del Interior muy criticada, que el simple hecho de incumplir lo dispuesto en los decretos del Gobierno ya suponía directamente una desobediencia a la autoridad, sin necesidad de que un agente diera una orden o hiciera una indicación que fuera incumplida.