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La RFEF incumple la orden de la FIFA al no incluir en su código ético la cuantía de las sanciones

La Federación eliminó la mención explícita a las multas a aplicar en cada infracción cuando aprobó su decálogo en vigor en junio de 2021 | El organismo internacional, que sí lo detalla, conminó a sus asociaciones miembros a 'trasponer' su norma

C.V.

La Federación Española de Fútbol (RFEF) incumple la orden dada de forma expresa por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) a todas las confederaciones y asociaciones que la integran al no incluir en su código ético la sanción a aplicar a cada una de las conductas inadecuadas que constituyan una infracción, reduciendo la actuación del Comité de Ética a la formulación de "recomendaciones".

Con 83 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, la asamblea general de la RFEF dio el visto bueno el 8 de junio de 2021 al código ético actualmente en vigor, que sustituía el texto que la comisión delegada había aprobado el 13 de diciembre de 2019. Esa versión venía a reemplazar la norma de 2015 para acomodarla al decálogo que la FIFA había adoptado a finales de julio de 2019 a fin de que su Comisión de Ética pudiera funcionar de manera más eficaz y que el procedimiento estuviera dotado de una mayor transparencia.

En su artículo 1.2, el código de ética de la FIFA establece que las reglas de conducta en él definidas debían ser traspuestas por las confederaciones y asociaciones miembros a sus reglamentos de aplicación, salvo que aquéllas ya las tuvieran contempladas. Ello incluía el régimen sancionador con el que se castiga toda conducta que vulnere los principios de integridad, tipificados entre los puntos 13 y 29 y que oscilan entre los 10.000 francos suizos (9.750 euros al cambio de hoy) y los 100.000 francos (97.500 euros).

Es por ello por lo que el Comité Ético de la RFEF -en la etapa en que estaba integrado por los catedráticos Manuel Villoria (Universidad Rey Juan Carlos) y Araceli Mangas (Complutense) y el profesor titular de la Pompeu Fabra José Luis Pérez Triviño- redactó en el segundo semestre de 2019 un nuevo código, que reforzaba la seguridad jurídica para la persona afectada al mencionar de forma explícita la sanción máxima que sería aplicable en cada caso.

Ésa era la principal novedad respecto al articulado de 2015, el vigente cuando Luis Rubiales firmó con la Federación de Arabia Saudí el polémico contrato para la disputa de la Supercopa de España en dicho país. Esta operación ha sido denunciada ya ante la Fiscalía Anticorrupción, que debe analizar ahora si de los hechos relatados se desprenden indicios sólidos de delito antes de determinar si abre diligencias de investigación.

Hasta 100.00 euros de multa

En función del incumplimiento concreto, el código ético aprobado en diciembre de 2019 establecía multas que iban desde los 5.000 euros -para los casos de conflicto de intereses, aceptación y ofrecimiento de obsequios, discriminación y difamación, y abuso de cargo- a los 100.000 euros (implicación en apuestas y juegos de azar, cohecho y corrupción, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos) y la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de 15 años. La falsificación de documentos y la petición o recepción de comisiones se penaba con 10.000 euros y la inhabilitación durante dos años.

Esa norma, la primera aprobada en la etapa de Luis Rubiales como presidente federativo (desde mayo de 2018), se mantuvo en vigor apenas año y medio. La asamblea general de la Federación acordó una nueva versión en junio de 2021, ya sin Mangas, Pérez Triviño y Villoria como integrantes del Comité de Ética. Los dos primeros dimitieron a mediados de enero de 2020 tras la renuncia de Ana Muñoz a seguir liderando el departamento de Integridad de la RFEF. El tercero recibió la carta de cese. Los nuevos integrantes tardaron un año en ser nombrados.

Regulación en el código ético en vigor del conflicto de intereses, sin mención a la cuantía de la sanción que comportaría.

En los artículos que integran el título dedicado a las conductas no aceptables en el fútbol español dentro del código vigente (del 22 al 29, ambos inclusive) no hay una sola mención a la sanción con que se penalizan los ocho comportamientos inadecuados que han sido tipificados: el conflicto de interés, la aceptación de regalos, el cobro de comisiones ilegales, las conductas discriminatorias y difamatorias, el abuso personal y el acoso en todas sus manifestaciones, la falsificación de documentos, el abuso de cargo y la falta de transparencia en la gestión o la desigualdad de trato.

El conflicto de interés se regula en el artículo 22, el 18 en la versión aprobada a finales de 2019. Respetando parcialmente la redacción anterior, el cambio más llamativo es la eliminación del último punto, en el que se hacía constar de forma expresa que la vulneración de este precepto sería sancionado con una multa cuyo importe máximo sería de 5.000 euros y la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de cinco años (en los casos más graves).

Regulación del conflicto de interés en el código ético aprobado en 2019, con expresión de la sanción.

Al eliminar las referencias a las cuantías de las multas, la RFEF se apartó del contenido del código ético de la FIFA, a pesar de que ésta conminó a sus asociaciones filiales a replicarlo en sus reglamentos de conducta. De forma específica ordenó que su régimen sancionador se tomara como una guía de requisitos mínimos, adaptable en función de la realidad de cada país.

"Emisión de dictámenes y recomendaciones"

En su artículo 30, el código actual deja claro que el Comité de Ética carece de facultades sancionadoras y su labor se centra en la "emisión de dictámenes y/0 recomendaciones dentro del ámbito de su competencia", que alcanza sobre cualquier "comportamiento ilegal, inmoral o carentes de principios éticos". En principio, su actuación se producirá a instancia o previa denuncia del departamento de Integridad o del secretario general.

Según se estipula en la disposición final, la norma en vigor deberá ser sometida a evaluación "cada tres años", por lo que correspondería en junio de 2024. En cualquier caso, el departamento de Integridad tiene la obligación de emitir un informe cada año a la junta directiva a fin de que los integrantes de este órgano conozcan cuál está siendo la "evolución y aplicación" del código ético.

Desde enero de 2021, el Comité de Ética de la Federación Española de Fútbol está presidido por Rosa Collado, letrada del Consejo de Estado desde 1996. Las vocalías están ocupadas por José María Ayala -abogado del Estado destinado en la Audiencia Nacional, según la última relación circunstanciada de funcionarios de este Cuerpo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- y Francisco Cerdà Esteve, abogado y diputado provincial en la Diputación de Lleida por Junts per Catalunya.

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