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El TSJ de Madrid corrige a la Policía y allana el camino para que centenares de opositores logren una plaza

La Sala declara como válidas cuatro palabras del test de ortografía que el tribunal calificador corrigió como incorrectas en las oposiciones de 2019 | Los aspirantes que con la revisión sumen al menos un 6,20 podrán ir al reconocimiento médico

El director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, en un acto del Cuerpo.

El director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, en un acto del Cuerpo. EP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha enmendado la plana a la Dirección General de la Policía al considerar válidas cuatro palabras incluidas en el examen ortográfico de las oposiciones de 2019 que el tribunal había corregido como incorrectas, lo que permitirá a centenares de aspirantes que quedaron apeados entonces por no alcanzar la nota de corte estipulada poder someterse a la última prueba del proceso selectivo (reconocimiento médico, entrevista personal y test psicotécnicos) y conseguir una plaza en el Cuerpo.

Unos 870 opositores de la XXXVI promoción no superaron en 2019 el test de ortografía después de que fueran declaradas no válidas las voces 'ciberataque', 'LGTBI', 'reditar' y 'preminente', lo que conllevó que a quien las hubiera marcado como correctas se les restaran además cuatro aciertos. Ello provocó que numerosos aspirantes no pudieran alcanzara la calificación mínima de 6,20 -en un cuestionario de 100 vocablos a contestar en ocho minutos- que se exigía para pasar a la tercera y última prueba.

Ni el pronunciamiento de la Real Academia Española (RAE), que consideró en un informe que dichos vocablos eran correctos, hizo que la Dirección General de la Policía cambiara de criterio, por lo que centenares de opositores terminaron recurriendo en la jurisdicción contencioso-administrativa al considerar lesionados sus derechos. Casi dos años después, empiezan a ganarle el pulso a la Administración en los tribunales.

En una sentencia fechada el pasado 28 de abril, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso presentado por nueves aspirantes y les reconoce el derecho a que "en el inmediato proceso selectivo" que se convoque se les realice el reconocimiento médico, la primera de las tres partes eliminatorias que integran la tercera y definitiva prueba. Si lo superaran pasarían a la entrevista personal y, de resultar apto, a los test psicotécnicos. Si el resultado también fuera positivo se incorporarían a la Escuela Nacional de Ávila para iniciar su formación teórica.

El informe de la RAE, clave

Uno de los dos motivos a resolver por la Sala era si las voces 'ciberataque', 'LGTBI', 'reditar' y 'preminente' estaban bien corregidas como incorrectas -según el criterio mantenido por el tribunal calificador- o por el contrario debían considerarse válidas, como defendían los recurrentes. La Justicia se ha posicionado claramente a favor de estos nueve opositores que, por dicha decisión, no pudieron llegar a la nota de corte mínima establecida y quedaron descabalgados del proceso selectivo.

El TSJM apoya su estimación en el informe emitido por el departamento de 'Español al día' del Centro de Estudios de la RAE, que concluyó que tanto las formas 'preminente' y 'reditar' como el compuesto 'ciberataque' y la sigla LGTBI -utilizada desde la década de los 90 para referirse a lesbianas, gais, transgéneros o transexuales, bisexuales e intersexuales frente al término genérico homosexual- "son palabras plenamente correctas a todos los efectos, también desde el punto de vista ortográfico".

"Sería un completo sinsentido, y en cuanto tal inadmisible, que consideráramos 'palabras incorrectamente escritas' las grafías/términos analizados cuando la Real Academia de la Lengua Española, máxima institución garante de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección en el uso de nuestra lengua común, ha señalado inequívocamente que tales grafías/términos eran 'palabras correctamente escritas', razón más que suficiente para que así deba considerarse", razona la sentencia, la primera de las muchas que tendrá que dictar el alto tribunal de Madrid. Sólo el abogado Ángel Galindo lleva la dirección letrada en recursos colectivos promovidos por más de 400 candidatos afectados.

El TSJM declara como válidas las cuatro palabras que la Policía corrigió como incorrectas: ciberataque, reditar, preminente y LGTBI

Lejos de dar por buenos los argumentos de la Abogacía del Estado en representación del Ministerio del Interior, el tribunal considera "meridianamente claro" que lo que la Administración planteaba a los opositores en la prueba de ortografía no era si las palabras incluidas en el cuestionario figuraban o no en el Diccionario de la RAE sino si la palabra propuesta estaba o no correctamente escrita tomando como base el Diccionario de la RAE (como se hacía constar en las instrucciones del cuaderno de examen), "lo que es muy distinto".

En este sentido, los magistrados recuerdan que el Diccionario únicamente recoge aquellas palabras que han alcanzado "cierta reiteración en el uso, lo cual no resta legitimidad y/o corrección a una palabra compuesta o derivada que a una fecha determinada no se incluya en el indicado Diccionario". Tanto es así que el propio Ministerio del Interior utiliza habitualmente el término 'ciberataque' en sus comunicados de prensa, como el difundido el pasado 9 de abril para informar del balance de las amenazas neutralizadas durante 2021.

Fuente de polémica año tras año, el Ministerio del Interior ha decidido eliminar la ortografía como prueba de selección en el acceso al Cuerpo Nacional, si bien se podrán incorporar contenidos relacionados con aquélla en el ejercicio de conocimientos. La medida tendrá efecto a partir de la próxima convocatoria.

Subida de la nota de corte

A lo que no accede el TSJM es a estimar el otro motivo que sustentaba el recurso: el hecho de que la nota de corte en la prueba de ortografía -un 6,20, la calificación más elevada desde que en la oposición de 2012 se exigió un 7- se hubiera fijado con posterioridad al desarrollo del examen. Este hecho, según los recurrentes, contravenía los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de interdicción de la arbitrariedad.

A juicio de la Sala, esa decisión del tribunal calificador "no fue gratuita ni particular" y venía determinada "por la gran cantidad de aspirantes" que concurrieron en relación con el número de plazas ofertadas -2.506, de las que 2.005 eran a cubrir por el procedimiento de oposición libre y las 501 restantes se reservaba a militares profesionales de tropa y marinería- y "el alto porcentaje de acierto aleatorio".

"El modo de proceder fue perfectamente lógico y razonable si tenemos en cuenta, como debe hacerse, que nos encontramos (...) ante un proceso selectivo de concurrencia competitiva masiva, con un número muy superior de concurrentes al de las plazas convocadas, siendo así que el número posible de 'aptos' se encuentra necesariamente limitado. En estas condiciones es materialmente imposible fijar, apriorísticamente, y como parece pretenderse, la nota mínima que es necesario alcanzar para superar la prueba de referencia, en tanto que tal nota vendrá necesariamente condicionada por el número de aspirantes y el concreto nivel alcanzado por los mismos en la valoración de los correspondientes ejercicios, lo que no puede conocerse, como es obvio, de antemano", razona.

Miles de opositores que no recurrieron podrán pedir ahora a Interior que les revise el examen con el nuevo criterio

De acuerdo con la certificación emitida por la Dirección General de la Policía, haber situado la nota de corte en el test de ortografía en el 5 -como los recurrentes interpretaban de las bases reguladoras del proceso selectivo- habría supuesto que hubieran pasado a la siguiente prueba 11.220 opositores, exactamente 6.267 más de lo que lo consiguieron situándose el listón en el 6,20 (4.953). "Haber aprobado a 11.220 opositores en la prueba de ortografía hubiera hecho difícilmente viable realizar los siguientes ejercicios de la fase de oposición, tales como el reconocimiento médico o la entrevista personal, con un mínimo de garantías y eficacia en la selección", añade.

De esta forma, todos los opositores que tras la nueva corrección del cuestionario ortográfico alcancen al menos un 6,20 -en torno a 870 personas, según fuentes consultadas- tienen derecho a que se les realice el reconocimiento médico. Si no tiene ninguna de las causas de exclusión y es calificado como apto podrá presentarse a la entrevista personal, el último filtro antes de poder realizar los test psicotécnicos con los que concluye la tercera y última prueba.

No sólo ello. En caso de completar con éxito todo el proceso selectivo, ingresar en la Escuela Nacional de Ávila y superar la formación teórica y práctica, el futuro funcionario tiene derecho a ocupar en el escalafón del Cuerpo el puesto que le hubiera correspondido en su promoción -la XXXVI y no la XXXIX, que será con la que se examinarán- "con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos" por los demás integrantes.

Liquidación de haberes

Igualmente, según detalla la sentencia, tendrán derecho a que se les practique la correspondiente liquidación de haberes a fin de cobrar la diferencia económica existente entre la retribución que le pertenezca durante la fase de formación y la que tendría que habérsele abonado "de haber sido designados policías en el mismo momento en que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrieron". A la cantidad resultante habrá que añadirle los intereses correspondientes.

No serán las únicas consecuencias del "irregular proceder" del Cuerpo que dirige Francisco Pardo Piqueras, según anticipa el abogado que ha asesorado jurídicamente a los recurrentes. "Al tratarse de un criterio de corrección, miles de opositores que fueron perjudicados por dicha corrección ilegal pueden recurrir ahora ante el Ministerio del Interior", declara el letrado Ángel Galindo. Y añade: "Se abre la vía a miles de recursos de aspirantes que no recurrieron en su momento a través de la denominada 'extensión de efectos'. Miles de ellos se quedaron fuera".

La sentencia, que no hace pronunciamiento sobre las costas procesales, no es firme. La Dirección General de la Policía tiene ahora un plazo de 30 días para interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, si bien algunas fuentes dan por seguro que se aquietará ante el pronunciamiento de los tribunales de instancia y no lo combatirá.

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