Una sentencia de la Audiencia Nacional posterior a las que avalaron los ceses de los coroneles de la Guardia Civil Manuel Sánchez Corbí y Diego Pérez de los Cobos por "pérdida de confianza" invoca hasta cinco pronunciamientos en los que el Tribunal Supremo establece la obligación de motivar las razones y circunstancias objetivas que ya no concurren para que se siga ocupando un puesto de libre designación.

Así se detalla en los fundamentos de derecho de la sentencia con la que, el pasado 27 de abril, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió la apelación promovida por una guardia civil tras su destitución como integrante del Grupo de Información de Bizkaia. El fallo no hace alusión alguna al hecho de que las destituciones en el Cuerpo estén reguladas por una normativa específica, argumento esgrimido por la misma Sala cuando meses atrás analizó los recursos de Sánchez Corbí y Pérez de los Cobos.

En este caso, la agente no alegaba falta de motivación sino que los hechos aducidos para apartarla de dicho destino eran "falsos o inexactos". Su recurso no prosperó en esta instancia judicial, que dejó clara cuál es la doctrina del Supremo en relación a la justificación de los motivos por los que un funcionario es apartado de un puesto al que fue promovido en libre designación.

"La motivación debe alcanzar a expresar la razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o, si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese, sin que sirvan para ello expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento", detalla el fallo, del que ha sido ponente la magistrada Alicia Sánchez Cordero.

Fragmento de la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 27 de abril.

La controversia en torno a los ceses de los funcionarios que ocupan puestos de libre designación quedará previsiblemente resuelta cuando el Supremo se pronuncie en las próximas semanas sobre los recursos presentados por los coroneles de la Guardia Civil Sánchez Corbí y Pérez de los Cobos contra las resoluciones por las que el Ministerio del Interior los cesó en los puestos que ocupaban: el primero estaba al frente de la Jefatura de la Unidad Central Operativa (UCO) y el segundo era el máximo responsable de la Comandancia de Madrid. El pronunciamiento del alto tribunal afectará directamente a estos dos oficiales e indirectamente a los 10.600 agentes que ocupan actualmente un puesto de libre designación en el Cuerpo.

La Audiencia Nacional mantenía hasta ahora que los ceses en la Guardia Civil se rigen exclusivamente por una ley específica

En contra del criterio defendido por la Abogacía del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admitió el pasado mes de febrero el recurso de Sánchez Corbí al apreciar interés casacional en determinar "cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación". El oficial, que hoy ejerce en la iniciativa privada, entiende vulnerados varios artículos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Constitución Española relativos al deber de motivación de ceses en este tipo de puesto.

Hasta ahora, la doctrina se ha venido asentando desde la revisión de "los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos". A la luz del debate que se viene suscitando, el alto tribunal entiende que es necesario "confirmar, aclarar o precisar la doctrina existente sobre la problemática del cese en los mismos".

La resolución del Supremo no sólo debe despejar definitivamente las dudas acerca del grado de motivación exigible en las resoluciones de cese en puestos de libre designación en este Cuerpo policial. También deberá resolver otra controversia jurídica: si su jurisprudencia resulta extensible al ámbito de la Guardia Civil o, por el contrario, los funcionarios de esta institución se rigen de forma exclusiva por una interpretación más restrictiva de derechos mediante la aplicación de una normativa específica (la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil).

Decisión "no enjuiciable"

Cuando resolvió en julio de 2020 y septiembre de 2021 los recursos de apelación presentados por Sánchez Corbí y Pérez de los Cobos, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional concluyó que no era de aplicación ni el reglamento general de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ni el Estatuto Básico del Empleado Público porque el personal de la Guardia Civil se rige por su propia norma.

Éste es uno de los argumentos que la Abogacía del Estado esgrime en su escrito de oposición al recurso de casación presentado por el ex jefe de la UCO. La representación jurídica del Ministerio del Interior defiende que la destitución en los destinos de libre designación en el Instituto Armado está regulada en la citada ley -concretamente en el artículo 83- y que, por tanto, la normativa general de los empleados públicos "no puede extenderse automáticamente al cese de designación de los miembros de la Guardia Civil". El Supremo, que ha señalado la deliberación para el próximo 20 de septiembre, resolverá la interpretación.

En la citada sentencia del pasado 27 de abril, sin embargo, la misma Sección de la Audiencia Nacional aplica la doctrina del Supremo sin hacer mención alguna al hecho de que los ceses en el Cuerpo se regulan por una normativa específica. En ese caso, la Sala desestimó el recurso porque las razones de la destitución "no son enjuiciables" y porque la decisión fue adoptada por un órgano competente: una resolución del director general de la Guardia Civil convalidada posteriormente por el ministro del Interior al resolver un recurso de alzada.