España

Guardias civiles celebran que el TS sentencie que los ceses en puestos de libre designación hay que motivarlos

El Ministerio del Interior y la Abogacía del Estado interpretaban hasta ahora que no era necesario fundamentar los motivos de la destitución por contar el Cuerpo con una norma propia | APROGC denunciaba la inseguridad que ello generaba a 10.000 agentes

Guardias civiles en formación durante un acto en el Colegio Duque de Ahumada de Valdemoro (Madrid).

Guardias civiles en formación durante un acto en el Colegio Duque de Ahumada de Valdemoro (Madrid). EP

La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) celebra que el Tribunal Supremo haya tumbado la doctrina imperante sobre el cese por pérdida de confianza en los destinos de libre designación para los guardias civiles y haya asentado que las destituciones de los agentes del Cuerpo que ocupan puestos sin concurso tengan que ser motivadas.

La organización se refiere así a los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia con la que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha resuelto el recurso interpuesto por el coronel Manuel Sánchez Corbí contra la decisión adoptada en julio de 2018 por el Ministerio del Interior de cesarlo como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) por "pérdida de confianza".

El mando fue apartado del puesto tras enviar un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los departamentos de la UCO en el que les comunicaba que quedaba "temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y sus unidades subordinadas que requieran obligatoriamente realizar gastos de la partida Fondos de Gastos Reservados". El departamento que dirige Grande-Marlaska mantuvo que esa orden respondía a la "evaluación" que el nuevo equipo -tras la salida del popular Juan Ignacio Zoido- quería hacer de los gastos para analizar cómo se estaban aplicando las partidas presupuestarias libradas a dichos fines, pero en ningún caso se habían suspendido ni anulado los fondos de la UCO.

Hasta que el Supremo ha fallado ahora, el Ministerio del Interior, la Abogacía del Estado y algunos jueces de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional interpretaban que los guardias civiles eran los únicos funcionarios públicos a los que no hacía falta darles una motivación para cesarlos por pérdida de confianza en sus destinos de libre designación. La razón esgrimida es que el Cuerpo cuenta con una normativa propia: la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Lejos de dar por buena esa lectura, la Sala Tercera concluye que el marco jurídico propio de la Guardia Civil "no impide sino que confirma" su doctrina jurisprudencial sobre "la motivación de los actos discrecionales en general y de los que se concretan en el cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación en la Guardia Civil". Y añade: "La motivación, por tanto, de los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales ha de ser expresa, clara, comprensible y concreta, identificando las razones sobre las que se fundamenta el cese de quien ocupaba un puesto como funcionario nombrado por el sistema de libre designación".

La Guardia Civil ha cifrado en 10.600 los agentes que ocupan destinos de libre designación

APROGC ya advirtió a finales del pasado mes de julio de la importancia que para el Cuerpo podría tener el fallo del Tribunal Supremo, que, en contra del criterio defendido por la Abogacía del Estado, apreció interés casacional y estimó a trámite el recurso del coronel Sánchez Corbí a fin de determinar el contenido que debe tener una motivación por cese en puestos de libre designación en la Guardia Civil. Como informó El Independiente, hay unos 10.600 puestos ocupados por este sistema.

"Y es que entre esos 10.000 guardias civiles se encuentran la totalidad de los que ejercen funciones de policía judicial (casi 4.000), es decir, los que realizan las investigaciones sobre corrupción que afectan a los partidos políticos. Por ello, permitir que todos esos investigadores puedan ser cesados por los responsables políticos con solo alegar "pérdida de confianza", sin que sea necesario explicitar los motivos que hay detrás de ella, y que esos motivos sean ciertos, legales y sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, supone un tremendo ataque a la separación de poderes y la antesala de la arbitrariedad", criticaba esta asociación.

Motivación "clara" y "concreta"

A la luz de la sentencia del Supremo, sólo se podrá cesar en esos destinos cuando haya un motivo "claro" y "concreto", lo que requerirá una motivación suficiente. Ello dará "seguridad" a los guardias civiles que ahora ocupan plazas de libre designación, subraya APROGC.

En un breve escrito enviado a personas de su confianza, Manuel Sánchez Corbí -hoy en la empresa privada- se ha mostrado satisfecho con que el litigio que ha mantenido durante los últimos cuatro años haya servido para consolidar dicha doctrina, su "último servicio". El Supremo tiene aún que resolver el recurso del coronel Diego Pérez de los Cobos, destituido como jefe de la Comandancia de Madrid por no informar a sus superiores del desarrollo de la investigación que llevaba a cabo un juzgado de Madrid sobre la manifestación del 8 de marzo de 2020 en el inicio de la epidemia del coronavirus. 

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