Unidas Podemos ha alcanzado un acuerdo con el PSOE para modificar su iniciativa conjunta de reformar el delito de desórdenes públicos con el fin de que el nuevo artículo 557 bis del Código Penal no sirva de excusa para perseguir la protesta social, remarcando que solo se aplicará en el caso de que concurra violencia e intimidación.

Podemos entiende que se blinda la movilización civil pacífica en el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados

De esta forma, los morados consideran que se blinda la movilización civil pacífica en el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados, incluido en la reforma para derogar el delito de sedición, si bien aspiran incluso a potenciar más las garantías a la protesta.

También se modificará el artículo 311 para potenciar los derechos de los trabajadores y evitar que los incumplimientos reiterados de la legislación laboral no queden impunes, con elevación de penas para empresarios que incurran en estos supuestos con vistas a reforzar los derechos de los trabajadores. El castigo será de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

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Así lo indicó en rueda de prensa el presidente del grupo parlamentario confederal en el Congreso, Jaume Asens; el portavoz del grupo, Pablo Echenique, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en un mensaje en redes para detallar las enmiendas que, junto al PSOE, han pactado de cara al proyecto legislativo que se tramita en el Congreso.

No a que se vayan "de rositas"

En cuanto a la protesta social, Asens subrayó que el artículo 557 bis fue aprobado por el PP en 2015, con el voto en contra de su formación y el PSOE, y que en la práctica era una puerta abierta para ir contra la "protesta pacífica".

Será penado "quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo"

De esta forma, explicó que aunque aspiran a derogar esta disposición, sí han conseguido ya consensuar con su socio un retoque del texto para "no perseguir acciones de protesta sin violencia e intimidación". Y es que ahora genéricamente se alude, dentro del tipo sobre infracciones por alteración de la convivencia pública a penas de un año a seis cuando se altere la convivencia pública en manifestaciones o reuniones.

Por otro lado, Echenique explicó que se ha avanzado para proteger el "derecho constitucional a la protesta pacífica" y que el nuevo delito de desórdenes público no limite el ejercicio de la manifestación y movilización.

Mientras, Asens agregó que se elevan penas para los empresarios que de forma sistemática incumplen la legislación laboral y evitar que, como a su juicio ocurre ahora, se vayan de "rositas", dado que les "compensa pagar la multa que cumplir la legalidad".

El Código Penal vigente ya indica, en su artículo 311, que son castigados con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses "los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". Y ahora se añade vía enmienda que recibirá ese mismo castigo "quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa".