El voto particular de tres magistrados del Tribunal Constitucional discrepantes sobre la recién aprobada sentencia de la ley del aborto es duro y contundente. César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, no se muestran contrarios al aval al aborto, sino que en lo que difieren es en los términos de la sentencia puesto que dicen que viene a introducir un nuevo Derecho para la mujer y que desborda la limitación que tienen ellos como tribunal.
El documento que fue aprobad0 por siete votos a favor y cuatro en contra este martes señala que el "modelo legal" de los plazos diseñado para que la mujer pueda interrumpir el embarazo hasta las 14 semanas es el que mejor porque se ajusta tanto a la protección de los derechos de las mujeres como de los niños. El voto particular, al que ha tenido acceso El Independiente, expresa que el control de la constitucionalidad no se basa en hablar de "modelos legales", sino en textos legislativos concretos. Los tres creen que la sentencia se excede en sus palabras: "La Constitución no solo impone límites al legislador, sino también al Tribunal Constitucional".
Añaden que la redacción de sus compañeros "no se limita a analizar" la ley del aborto sino que casi "viene a reconocer un nuevo derecho fundamental" que se identifica como "derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo". Los magistrados del ala conservadora señalan que los derechos fundamentales están ya en la Carta Magna: "No le corresponde al Tribunal Constitucional, por tanto, reescribir la Constitución para crear, descubrir o deducir nuevos derechos fundamentales".
Para los magistrados el hecho de que el Gobierno actual haya aprobado una nueva reforma del aborto (Ley Orgánica 1/2023) que reforma la anterior ley del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero era relevante y se tuvo que haber tenido en cuenta esta modificación de forma "inexcusable". "Los recursos de inconstitucionalidad basados en motivos sustantivos la modificación, derogación o pérdida de vigencia de la norma que se recurre produce la extinción del proceso", dicen los magistrados.
Por ello, creen que el recurso del PP "había perdido objeto". Discrepan en que lo que se había recurrido ya no estaba vigente.
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