La Fiscalía de la Audiencia Nacional continúa esperando a que la jugadora de fútbol Jennifer Hermoso decida si quiere proceder contra el hasta ahora presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso que le propinó durante la final del Mundial. En el decreto en el que se inicia la vía para un procedimiento penal contra Rubiales, la teniente fiscal Marta Durántez señala varias sentencias del Supremo de casos que, según su criterio, sirven para apuntalar una posible acusación por un delito sexual. El quid de la cuestión se basa en el consentimiento y en el carácter sexual del beso, si bien el alto tribunal ha dicho que esto último depende a veces del "contexto". Dos sentencias sobre besos no consentidos ponen las bases de lo que puede ocurrir con el directivo del fútbol.

Intento de beso en el metro

Una de las sentencias que cita el decreto de incoación de diligencias contra Rubiales data del verano pasado, del 11 de julio de 2022. El ponente de la Sala de lo Penal fue Andrés Palomo del Arco y condenó unos hechos ocurridos cuatro años atrás, de madrugada en el metro de Barcelona. Sobre las 5.50 de la mañana, varios chicos (algunos de ellos menor de edad) se acercaron a una chica que viajaba en uno de los vagones diciéndole que era guapa y que de dónde venía. Los hechos probados relatan cómo uno de ellos se puso al lado de la víctima y "con ánimo de atentar contra la libertad sexual de la misma, se acercó para darle un beso en la cara".

Cuando ella salió del vagón, uno de los menores alargó su mano y le tocó las nalgas. La chica se dio la vuelta y le propinó una bofetada, si bien ellos continuaron agarrándola y tocándole las piernas. La noche terminó con sangre porque al llegar el novio de la víctima los jóvenes le pegaron y apuñalaron con un cuchillo.

Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre"

Sentencia del tribunal supremo en 2022

El Supremo ratificó las condenas que la Audiencia Provincial había impuesto a todos ellos, si bien también tenían penas por lesiones agravadas en concurrencia con abuso de superioridad. Las cámaras y la declaración de los vigilantes de seguridad delataron que iban con cuchillos y machetes. "Los hechos probados describen que los tres acusados realizan de forma conjunta las siguientes actividades: persiguieron exhibiendo ya uno de ellos un cuchillo, rodearon y golpearon a la víctima con ánimo de menoscabar su integridad física".

Concretamente sobre el intento de beso, los togados recuerdan su propia jurisprudencia sobre la naturaleza sexual de la acción "aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual [...] y no en el delito leve de coacciones". La sentencia recuerda que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre".

Al joven que buscó el beso fue condenado por un delito de abuso sexual (como era tipificado antes de la Ley del 'solo sí es sí') sólo a una multa y a la prohibición de acercarse a la víctima por dos años. Las penas más graves fueron a causa de la paliza por la que a tres de ellos les cayeron tres años, seis meses y un día de prisión.

Vecino acosador

Otra de las sentencias en las que se fija el Ministerio Público fue resuelta en febrero de 2022 en la Sala de lo Penal. La ponente fue la magistrada Ana Ferrer. Los hechos habían ocurrido cuatro años antes en Valencia. Laura (nombre ficticio) de 12 años de edad se quedaba en el mes de abril en la vivienda de su tía mientras sus padres estaban en Francia.

Desde un balcón en la casa de al lado, el vecino (de 62 años) la veía en la ventana de la cocina y le hablaba diciéndole que era muy bonita y que la iba a invitar a su casa. La situación molestaba e inquietaba a la menor tanto que se tuvo que ir a vivir a casa de otros parientes. Más tarde en septiembre, sobre las 13:15 la menor se encontró casualmente con el acusado en las escaleras de la casa de su tía. Los hechos probados de la sentencia detallan que él "la abrazó por la cintura y dirigió un beso a los labios de la menor con el fin de satisfacer sus deseos sexuales y, cuando se disponía a besarla en la boca, la menor giró el rostro y la besó en la mejilla, se apartó de él y fue corriendo a su casa". El acusado pidió que no se lo contara a nadie, pero la madre de la pequeña terminó poniendo una denuncia.

Igualmente, con el Código Penal anterior el hombre fue condenado a un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años a dos años de prisión. Además tuvo que pagar a la pequeña 500 euros.

El vecino acudió al Supremo alegando, entre otras cosas, que la pena sólo se basaba en la declaración de la víctima. "Dadas las características del suceso, es razonable que así sea. Se trata de enjuiciar una conducta marcada por un componente personalista, desarrollado en un espacio de una buscada intimidad, por lo que no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas", reseña el Supremo.

El caso de Rubiales es distinto porque las cámaras de televisión y móviles de todo el estadio capturaron el momento. Sí es más similar, el hecho de que el agresor aquí sostuvo que no había "ninguna acción lúbrica sobre el cuerpo" de la menor, que "no hubo una finalidad lasciva que revistiese carácter sexual en lo que describe como simple hecho de darle un beso en la mejilla, de forma rápida y fugaz". El presidente de la Federación asimiló el roce de labios que tuvo con la futbolista con lo que hubiera hecho con sus hijas.

Ese beso en la mejilla no fue un elemento aislado. Estuvo precedido de un acercamiento al cuerpo de la adolescente que se vio así obligada a soportar el contacto con un varón al que ningún vínculo afectivo le unía

Sentencia del Tribunal Supremo en 2022

"La exigencia de un elemento subjetivo concretado en el ánimo libidinoso no resulta admisible, pues el legislador en la regulación de los delitos de abuso y agresión sexual, cualquiera que sea la edad o circunstancia de la víctima, no incluye ningún móvil añadido al dolo", dice la magistrada del Supremo.

"Ese beso en la mejilla con el que concluyó la acción, no fue un elemento aislado. Estuvo precedido de un acercamiento al cuerpo de la adolescente que se vio así obligada a soportar el contacto con un varón al que ningún vínculo afectivo le unía, más bien lo contrario", reseña la sentencia.

El Supremo reconoce que un beso en los labios "en algunos contextos" es una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos. Indica, además, que no hay que "criminalizar el afecto", pero que en este caso no había ningún vínculo entre ambos ni dudas de que fue una agresión.

De esta forma, las claves para que la conducta de Rubiales sea una agresión sexual (artículo 178 del Código Penal) quedan reducidas a que se trate de un acto de contenido sexual y que además haya dolo, es decir, ya no es necesario que el ánimo del agresor sea "lascivo o libidinoso", pero sí que el hombre sepa que está realizando un acto sexual que no ha sido consentido. Determinar ese "contexto" en el caso de la retransmisión del Mundial es trabajo de los jueces, en su caso. Si el procedimiento siguiera adelante, el delito al que se enfrenta Rubiales va desde la multa hasta los cuatro años de prisión.