El Tribunal Supremo ha ordenado a la Administración del Estado regular la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen de la Seguridad Social al ingresar en el cuerpo después del 1 de enero de 2011 para que dispongan de las mismas condiciones que el resto de sus compañeros o de agentes de otros cuerpos autonómicos y locales.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 21 de mayo, estima el recurso presentado por el sindicato Jupol contra la desestimación por silencio administrativo del Consejo de Ministros a la solicitud sindical para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación a estos agentes.

El sindicato alegó que se incurría en "una lesión del derecho a la igualdad" que no se reconociera la jubilación anticipada a los agentes que ingresaron en el cuerpo a partir de 2011, pues la Ley General de la Seguridad Social incluyó en una reforma ese año a estos funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

De esta forma, los policías con anterioridad al 1 de enero de 2011 figuran en el régimen de clases pasivas que sí tienen reconocida la jubilación anticipada, al igual que agentes de la Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales, todos ellos institutos armados de naturaleza civil como la Policía Nacional.

Vulneración a la igualdad

El Alto Tribunal establece ahora que dicha omisión constituye una vulneración del derecho a la igualdad, al tratar de forma desigual a los policías nacionales respecto a sus homólogos en los citados cuerpos, de forma que declara la obligación de la Administración del Estado de "iniciar el procedimiento y elaborar una disposición reglamentaria" para la regulación de la jubilación anticipada para estos agentes.

En un comunicado, el secretario general de Jupol, Aarón Rivero, celebra la sentencia como "una victoria histórica" para todos los policías nacionales que accedieron al cuerpo a partir del 2011 que abre el camino para la consecución de la jubilación anticipada en las mismas condiciones.

"Se pone fin a una injusticia discriminatoria que nos dejaba fuera del derecho a jubilarnos en condiciones dignas como el resto de policías de España", ha subrayado Rivero antes de instar al Ministerio del Interior a cumplir "de forma inmediata" con el fallo del Tribunal Supremo y "no obstaculizar" la jubilación de los agentes.

Real decreto

Precisamente este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que establece los criterios y el procedimiento para determinar los supuestos en los que se pueden aplicar coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en actividades especialmente penosas o peligrosas.

Según ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo la ministra de Inclusión, Elma Saiz, "hay trabajos de especial dureza, otros que se hacen duros en los últimos años de vida laboral, con mayor siniestralidad o con más accidentes de trabajo o enfermedades profesionales asociadas".

La norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para que trabajadores en ocupaciones excepcionalmente penosas, peligrosas o insalubres y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad puedan anticipar la edad de jubilación ordinaria, siempre que no sea posible una mejora de sus condiciones de trabajo.

En concreto, dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentra la exposición a temperaturas, ruido o vibraciones extremas; el uso permanente de la fuerza física; o la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.