El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para desmantelar la acampada instalada en la Puerta del Sol al considerar que, por el momento, no concurre la situación de inactividad de la Delegación del Gobierno a la que señala el Ejecutivo autonómico. Según se recoge en un auto al que ha tenido acceso El Independiente, la Sala señala que se debe esperar el transcurso del plazo legal de tres meses desde su reclamación para que pueda generarse esa situación de inactividad prevista por la normativa.
Es la segunda negativa del tribunal a la petición del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. El TSJM ya había rechazado el lunes adoptar el desalojo sin escuchar antes a la Delegación. Aquel auto reconocía una situación de "especial urgencia" y daba a la Abogacía del Estado hasta las nueve de la mañana de este miércoles para alegar. Tras escuchar sus alegaciones, la Sala ha deliberado y resuelto que el asentamiento organizado en protesta por la situación de la vivienda no será, por el momento, desarticulado.
El principal argumento del auto es de plazos. La ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa permite recurrir cuando una Administración no cumple una obligación concreta, pero exige antes esperar tres meses desde que se le reclama que actúe. Según los magistrados, ese plazo hay que respetarlo para que pueda hablarse de inactividad, y en este caso, todavía no ha transcurrido. Cabe recordar que la Comunidad presentó su recurso el 1 de octubre, pidiendo cautelarísimas para desalojar la acampada.
El tribunal añade un segundo obstáculo. La inactividad que permite recurrir no es lo mismo que una dejación o una falta de actuación en el ejercicio de las competencias. Según la doctrina del Tribunal Supremo que cita la Sala, exige una obligación pública concreta, creada por una norma, un acto, un contrato o un convenio, cuyo contenido sea una prestación y cuyo destinatario tenga derecho a recibirla. A primera vista, ese requisito no se da en este caso a juicio de la Sala, por lo que ni siquiera entra a valorar el resto de criterios para adoptar la medida.
La Comunidad había solicitado que se ordenara al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, adoptar las medidas necesarias para disolver la acampada, con el argumento de que incumple la ley orgánica que regula el derecho de reunión y de los problemas que provoca en la plaza: la afectación a la actividad comercial y turística, las dificultades de acceso a los servicios sanitarios y el impacto sobre la fachada de la Real Casa de Correos y la estatua del Oso y el Madroño. La Delegación, por su parte, ha sostenido que la actuación corresponde a la Policía Municipal mientras no se produzcan alteraciones del orden público.
Te puede interesar
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado