Un juzgado de Manacor ha acordado el internamiento durante 38 años en un centro psiquiátrico penitenciario de un hombre que acabó con la vida de su madre y su hermano en abril de 2024. La resolución establece esta medida de seguridad al considerar que el acusado estaba exento de responsabilidad criminal por la alteración psíquica que padecía cuando ocurrieron los hechos.
El doble crimen tuvo lugar cuando el procesado atravesaba un brote psicótico relacionado con el consumo estupefacientes. En ese estado, golpeó a su madre, de 82 años, hasta causarle la muerte. Según fuentes jurídicas, después arrastró el cadáver y lo quemó. A continuación, atacó a su hermano, una persona con discapacidad, a quien también mató. Tras provocar un incendio en el lugar de los hechos, los agentes acudieron para detenerlo, pero el hombre opuso resistencia, lo que ha condicionado la indemnización de 2.520 euros a tres de los agentes que se personaron.
Posibilidad de nuevos brotes
Según ha podido saber El Independiente a través de la sentencia, el trastorno que padece el acusado es "grave, crónico y sin posibilidades de cura". Esta circunstancia ha sido determinante a la hora de establecer la medida de seguridad y su duración, ante el riesgo de que vuelva a sufrir un episodio de las mismas características. El fallo advierte de que su enfermedad "es susceptible de hacer brotar un nuevo episodio psicótico grave".
La resolución también recoge que el desencadenamiento de un nuevo brote podría producirse ante cambios mínimos en su vida cotidiana: "Su alteración puede ser tan ligera como la ingesta de un café, la aparición de cualquier cambio de su ritmo o hábitos, o cualquier suceso de la vida ordinaria incluso puntual", señala la sentencia.
En este contexto, los especialistas descartaron que el acusado pudiera recibir un tratamiento exclusivamente ambulatorio. Según recoge el fallo, todos los peritos que participaron en la evaluación conjunta coincidieron en la insuficiencia de esta alternativa, "descartando taxativamente tal posibilidad, y coincidiendo en la necesidad de un internamiento en centro psiquiátrico".
Durante la celebración del juicio oral, el acusado reconoció los hechos. Las partes personadas en el procedimiento alcanzaron un acuerdo, por lo que no fue necesario constituir el Tribunal del Jurado. No obstante, se practicaron cinco pruebas periciales para evaluar el estado de salud mental del procesado y determinar la medida de seguridad que debía aplicársele, así como su duración.
La sentencia acordó su absolución al considerarlo exento de responsabilidad criminal por la alteración psíquica que presentaba en el momento de los hechos, de acuerdo con el artículo 20.1 del Código Penal; el precepto exime de responsabilidad penal a quienes, debido a una anomalía o alteración psíquica, no pueden comprender la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión cuando cometen el delito.
La decisión judicial establece así un internamiento psiquiátrico penitenciario de 38 años, atendiendo a las conclusiones de los especialistas sobre la gravedad y el carácter crónico del trastorno, así como a la necesidad de prevenir nuevos episodios psicóticos. Actualmente, el sistema dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cuenta con solo dos hospitales de este tipo, situados en Alicante y Sevilla, según el Tribunal de Cuentas.
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