Jeffrey era un delincuente reincidente en Las Palmas cuando secuestró a un hombre con un 66% de discapacidad psíquica, lo retuvo durante varios días en su domicilio con el objetivo de hacerse con su pensión y terminó asesinándolo a golpes. El caso desembocó en una condena a prisión permanente revisable casi una década después de que esta pena se incorporara al Código Penal español en 2015.
Aunque el debate social y constitucional en torno a esta figura se reactiva con cada caso mediático que conmociona al país, la realidad judicial avanza en un plano mucho más silencioso. Desde su entrada en vigor, en 2015, 66 personas han sido condenadas a esta pena en España, una cifra que muestra cómo ha dejado de ser una figura asociada únicamente a unos pocos casos conocidos, como los de Pioz, Ana Julia Quezada o Bernardo Montoya, para adquirir una presencia cada vez mayor en el sistema penal español.
En la práctica se trata de una pena privativa de libertad de duración indeterminada, aunque no equivale a una cadena perpetua en sentido estricto. Con carácter general, la primera revisión puede plantearse tras 25 años de cumplimiento, pero alcanzar ese plazo no implica la puesta en libertad automática. Para que un condenado pueda obtener la suspensión del resto de la pena deben cumplirse, además, otros requisitos legales, como la clasificación en tercer grado y la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. En determinados supuestos, especialmente cuando concurren varios delitos, el periodo mínimo antes de poder acceder a la revisión puede ser superior y alcanzar los 30 o incluso los 35 años.
Revisión de la condena
Hay, además, una particularidad temporal: hasta ahora, ningún condenado ha alcanzado los 25 años de cumplimiento desde la entrada en vigor de esta figura en 2015, por lo que todavía no se ha producido una primera revisión ordinaria por el transcurso de ese periodo. La condena puede, por tanto, prolongarse durante toda la vida del reo si, llegado el momento de la revisión, no se cumplen los requisitos para suspender el resto de la pena. No obstante, jurídicamente no se considera una cadena perpetua en sentido estricto, precisamente porque existe la posibilidad de revisar la condena y, en determinadas circunstancias, acordar la libertad.
Los casos más conocidos suelen ocupar las portadas, pero los antecedentes jurisprudenciales muestran una realidad mucho más amplia. Uno de los ejemplos más recientes es el de Chiloeches (Guadalajara). El 4 de marzo de 2026, la Audiencia Provincial de Guadalajara condenó a F. P. S. a esta pena y a un total de 40 años de prisión por el asesinato de un matrimonio y su hija. La sentencia consideró que los tres crímenes se habían cometido con alevosía y que el último de ellos, el de la hija, constituía un asesinato hiperagravado conforme al artículo 140.2 del Código Penal. Fue esta circunstancia, relacionada con el hecho de haber causado la muerte de más de dos personas, la que permitió aplicar la máxima pena.
Primer caso de PPR
El primer caso en España se remonta a 2017, dos años después de la entrada en vigor de la norma. La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó entonces a un hombre por el asesinato de sus dos hijas, de 9 y 4 años. En este caso, uno de los elementos que permitió aplicar la pena fue que las víctimas eran menores de 16 años, además de concurrir la alevosía en la ejecución de los asesinatos. El parentesco entre el condenado y las víctimas también fue apreciado como circunstancia agravante, aunque no fue el elemento que, por sí mismo, permitió imponer la condena.
Sin dejar de lado aquellos casos especialmente mediáticos por su impacto social, como los de Lardero o Diana Quer, existen otros que no consiguieron ocupar tantas portadas, pero que permiten observar cómo funciona esta figura en situaciones diferentes. Es el caso de Igor ‘el Ruso’, condenado por el triple asesinato cometido en Andorra (Teruel) en 2017. El Tribunal Supremo confirmó la pena máxima por uno de los asesinatos, además de dos condenas de 25 años por los otros dos crímenes. En este caso, la alevosía tuvo un papel relevante, ya que las víctimas fueron atacadas por sorpresa y sin posibilidad efectiva de defensa.
Atenuantes contemplados por la pena
Otra de las circunstancias que puede conducir a esta condena es la especial vulnerabilidad de la víctima. Un ejemplo es el conocido como caso de Mora, en Toledo. Una mujer que padecía la enfermedad de Ménière, un trastorno del oído interno que puede provocar episodios de vértigo, pérdida de audición, zumbidos en los oídos y sensación de presión en el oído, sufría además una grave discapacidad que limitaba de forma sustancial su movilidad y sus posibilidades de defensa. Su marido la asesinó en el domicilio familiar, aprovechándose de esa situación de especial vulnerabilidad.
En primera instancia, el acusado fue condenado a 23 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revisó posteriormente la sentencia y consideró que, además de la alevosía, la víctima era especialmente vulnerable por razón de su enfermedad y discapacidad. Por ello, calificó los hechos como un asesinato hiperagravado del artículo 140.1.1.º del Código Penal y elevó la condena a prisión permanente revisable. El propio tribunal destacó que la enfermedad había provocado una grave discapacidad y limitaciones físicas que reducían sustancialmente la movilidad y las posibilidades reales de defensa de la víctima.
Estos casos permiten entender por qué esta pena no se aplica de forma automática ante cualquier asesinato. Para que los tribunales españoles puedan imponerla, el Código Penal establece una serie de circunstancias especialmente graves que deben concurrir en determinados delitos. En el caso del asesinato, puede aplicarse cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el crimen se comete después de un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la misma víctima; cuando se realiza en el marco de una organización o grupo criminal; o cuando el condenado ha causado la muerte de más de dos personas.
La misma sanción también está prevista para otros delitos de extrema gravedad, como determinados homicidios de autoridades y jefes de Estado y determinados delitos de genocidio y de lesa humanidad cuando concurren los resultados y circunstancias establecidos expresamente por el Código Penal. En todos estos supuestos, la ley delimita de forma concreta las circunstancias que permiten aplicar esta pena, de modo que no basta con que el delito sea considerado especialmente grave en términos generales.
Te puede interesar
-
Pipo, el líder de Los Lobos que fingió su muerte, terminó en España y ahora reclama EEUU
-
Los Rochos y la línea roja de Biedma: hasta aquí llegó el plomo
-
El cirujano asesinado en Marbella estaba recibiendo amenazas de una clienta de su clínica
-
Muere Maricarmen, la mujer de 87 años cuyo desahucio encendió las protestas por la vivienda
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado