La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Bernardo Montoya, el hombre acusado de agredir sexualmente y asesinar a la joven Laura Luelmo en la localidad de El Campillo en el mes de diciembre del año 2018, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

Bernardo Montoya, considerado por el jurado popular culpable de la detención ilegal, agresión sexual y asesinato de la joven zamorana Laura Luelmo en El Campillo (Huelva) en diciembre de 2018, ingresó el 2 de diciembre en la cárcel de Sevilla II, en Morón (Sevilla), donde cumplirá su condena.

En esa prisión, Montoya se ha negado a hacer cursos sobre violencia y agresores sexuales porque, como ha venido manteniendo en el juicio, no asume ni el delito de agresión sexual, ni el de asesinato, achacándole este último a una expareja suya.

En la sentencia notificada hoy a las partes personadas en la causa, la Audiencia condena al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con la agravante de reincidencia (fue condenado por sentencia firme de 31 de diciembre de 1997 de la Audiencia de Huelva por delitos de allanamiento de morada, obstrucción a la justicia y asesinato) y le impone además 17 años y medio de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso ideal con un delito de agresión sexual con la agravante de género. Sobre esto último, la Audiencia considera que “es claro que la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para la posterior agresión sexual”, de modo que “nos encontramos ante un concurso medial o instrumental, en el que el encierro” de la víctima en la casa del encausado “fue el medio utilizado para poder realizar seguidamente la agresión, y no tiene sentido ni finalidad sin ella”.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendrá que indemnizar con un total de 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima. En este punto, el magistrado-presidente del juicio con jurado concluye que no procede indemnizar al novio de la fallecida, ya que “no consta que la parte que lo solicita, acusación particular, ostente formalmente su representación procesal” y, además, “no consta que existiera una relación estable, con convivencia análoga a la del matrimonio”