La ley de amnistía está a punto de registrarse en la Mesa del Congreso como proposición de ley y supone un perdón total a todos los actos independentistas de Cataluña desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha actual. Esto quiere decir, que abarcará a los dirigentes del 'procés' e incluirá a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados, así como a la decena de encausados por 'Tsunami Democràtic'. Tanto el expresident catalán Carles Puigdemont (fugado desde 2017) como buena parte de sus colaboradores se beneficiarán de la norma y, según algunos cálculos, en total afectarán a algo más de 300 independentistas y decenas de policías encausados.

La medida de gracia se extiende la etapa previa a la consulta convocada por el Gobierno de Artur Mas en 2014 (prohibida por el Tribunal Constitucional y por la que fueron condenados varios dirigentes del Ejecutivo catalán de entonces) hasta noviembre de 2023 la fecha que coincide con el día en el que se registre. Este marco temporal es aún más amplio porque el texto informa de que si un acto independentista se iniciara hoy, pero se terminara en unos meses también habría margen para la amnistía. "Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha".

La redacción, que ha avanzado eldiario.es, señala que quedan amnistiados todos los actos de "responsabilidad penal, administrativa o contable" sobre los actos que buscaran reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Si bien no se nombra la palabra 'lawfare' o guerra judicial que ha provocado la firme repulsa de todas las asociaciones de jueces, fiscales y órganos de la Justicia sin excepción.

Puigdemont podrá volver

En la ristra de delitos que incluye se detallan: usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar el procés. Así, la proposición beneficia a los cabecillas del 1-0 en una doble vía: tanto a los que fueron condenados por el Tribunal Supremo como a los que están huidos de la Justicia.

Esto se extiende al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa. Todos ellos condenados, que salieron de prisión gracias al indulto que aprobó el Gobierno en 2021, pero a los que todavía les pesaba la pena de inhabilitación.

Igual que a los dirigentes Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, a la expresidenta del Parlament Carmen Forcadell y a los exconsellers Josep Rull y Joaquim Forn. En su caso ya no quedaban penas vigentes porque la inhabilitación fue extinguida, pero la amnistía borra sus antecedentes penales.

En el otro sentido, el texto perdona al expresident catalán Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig que, sin condena firme, se mantienen huidos desde 2017 y sobre los que se iba a iniciar una orden de detención internacional después de un periplo judicial en Europa. La ley permitiría que pudieran volver a España sin ser procesados.

El texto reza literalmente: "Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención".

Todos ellos podrán presentarse a las próximas elecciones. "Se procederá a la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los empleados públicos sancionados o condenados, así como a la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados". Eso sí, dice que no tendrán derecho a "recibir ningún haber por el tiempo en que no hubieran prestado un servicio efectivo" aunque "será reconocida su antigüedad como si no hubiera habido interrupción en la prestación de servicios".

Terrorismo

Los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) estaban procesados por un delito de pertenencia a organización terrorista porque planearon ocupar el Parlament de Cataluña y participaron en los cortes de carreteras o levantamientos de barreras de peajes, según el juez. Este era uno de los delitos más graves de todos los que se plantean en este marco (malversación, prevaricación, blanqueo de capitales, desórdenes públicos, desobediencia…) y por eso ha sido siempre uno de los que los juristas veían más complejos de encajar en este tiempo de negociación.

La amnistía habla de dejar fuera el terrorismo, si bien remarca "siempre y cuando haya recaído sentencia firme", puesto que ni CDR ni 'Tsunami Democrátic' podrían quedar fuera. Ambas causas están en investigación y no tienen sentencia firme, así que tendrán el perdón total.

El texto vincula a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, quien también está en Suiza pendiente de un delito de desobediencia --una vez el Gobierno derogó la sedición del Código Penal-- por el Tribunal Supremo y ahora otro de terrorismo que le imputa la Audiencia Nacional por organizar y coordinar presuntamente las protestas en Cataluña desde el extranjero.

"Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares", revela el documento. Esto afecta, por tanto, a todos los policías encausados por los disturbios.

Lo que queda al margen de la ley

Hay cinco puntos que el texto deja al margen del perdón, más allá del terrorismo en sentencia firme. Se trata de "los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, de un sentido o una grave deformidad"; delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes; delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea; y delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencia de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación sexual, etc.

Cómo tienen que actuar los tribunales

La ley que se ha acordado cierra bien cómo deben actuar los tribunales para que no queden coladeros. Cualquier condenado por un asunto de este tipo que esté en prisión deberá quedar inmediatamente en libertad.

"Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley", esgrime el texto.

A todos los encausados se les eliminarán los antecedentes penales y la entrada en vigor de la ley implicará el "alzamiento de las medidas cautelares" de todo tipo que se hayan adoptado. Lo mismo ocurrirá con los procedimientos de responsabilidad administrativa que se procederá al "archivo definitivo" de todo ello.

Los tribunales tendrán un plazo máximo de dos meses para proceder al archivo. "La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos
judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley,
quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones
pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de
tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable
de que se trate".

Cambios legales

La ley incluye una modificación del Código Penal en la que el artículo 130 pasa a redactarse de "la responsabilidad criminal se extingue: Por la amnistía" a "la responsabilidad criminal se extingue: Por la amnistía o el indulto".

Ese mismo término, la amnistía, se incluye también en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas [2/1982] donde los responsables del 1-0 tienen todavía pendiente un juicio que tiene previsto su inicio este viernes. El texto añade un párrafo que queda así: "Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley".

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, solicitó la pasada semana la suspensión de ese juicio, pero ésta ha sido denegada. Por lo que a falta de que la ley se registre, en principio, la celebración sigue vigente.