La sensación en la Fiscalía Anticorrupción es de victoria. Y José Manuel Villarejo lo sabe. Pero, como no ha habido pocas sorpresas en el 'caso Tándem', todo es susceptible de cambiar. O de que aparezca una nueva web con audios jugosos antes de una decisión importante. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se enfrenta a un "papelón": tiene que redactar una nueva sentencia. La anterior tenía 333 páginas, pero no fueron suficientes. Estuvo poco motivada, dijo este martes la Sala de Apelación. La clave será el delito de cohecho. Y, por qué no, la magistrada Ángela Murillo.

"No se admite el relato de hechos probados", señala con contundencia la sentencia que se ha "currado" -- "currazo", en palabras de fuentes de la Audiencia Nacional-- el juez José Ramón González Clavijo y han firmado también el presidente del órgano José Ramón Navarro y el magistrado Eloy Velasco. Los tres están de acuerdo: en el primer juicio de Villarejo se practicaron muchas más pruebas de las que luego se tuvieron en cuenta para condenar.

Ellos no se meten a valorar estas pruebas, ni quitan o ponen delitos. Alegan que no pueden (el tribunal de Apelación tiene "un notable estrechamiento del espacio de intervención"), pero dejan claro que las cosas no se hicieron bien. La sentencia, que condenaba a Villarejo a 19 años de cárcel y a otras nueve personas por delitos de revelación de secretos y falsedad documental, se anula "por un importante déficit de motivación respecto de la valoración de prueba de cargo practicadas en el plenario [juicio]".

¿Y qué faltó? Se trata de asuntos técnicos que no están bien resueltos como la conspiración para la extorsión de alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, falta motivación en las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil y hay contradicciones en el pronunciamiento de uno de los acusados.

Para contextualizar la dimensión de esta nulidad hay que entender que a Villarejo lo detuvieron en 2017 y no fue hasta octubre de 2021 cuando se sentó en el banquillo de los acusados. El juez de instrucción tuvo que ponerlo en libertad, tras tres años en prisión provisional porque se iba a cumplir el máximo previsto de provisionalidad en la ley.

Así que este primer juicio que podía devolver al comisario entre rejas generó mucha expectación porque se juzgaban tres líneas de investigación distintas (ha llegado a haber 50) a la vez: Iron, relativa a la contratación del comisario por parte de un bufete de abogados para espiar a su competencia; Land, sobre la guerra familiar de los herederos de la madrileña urbanización de lujo La Finca; y Pintor, con el encargo del marido de la presentadora Ana Rosa Quintana para espiar a un socio con el que mantenía una deuda.

En total, 26 personas formaron parte de un juicio que se prolongó casi un año para que la mayoría de los acusados (16) salieran absueltos. Entre ellos, la mujer y el hijo del policía. Su abogado y socio Rafael Redondo, en cambio, fue condenado a 13 años de prisión.

La consecuencia inmediata de la sentencia de este martes es que ambos ganan tiempo. Reescribir esta sentencia por parte del mismo tribunal -- Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Fermín Echarri-- no va a ser trabajo sencillo, suerte que no hay que repetir el juicio. En Anticorrupción las sensaciones son buenas, "contentos", creen que pueden rascar líneas de sus pretensiones. Las defensas, no obstante, no quieren perder la esperanza y confían en la "tozudez" del criterio de Murillo sobre el cohecho para no recibir un fallo peor.

El cohecho

La interpretación sobre en calidad de qué trabajaba Villarejo es piedra angular de este caso. Ha sido la pelea de la Fiscalía Anticorrupción desde el principio. El fiscal Miguel Serrano defendió en el juicio que los clientes del comisario lo contrataban por su mano en el Ministerio del Interior y no por ser un simple detective. De ser así, se trataría de cohecho, un delito penado entre tres y seis años de prisión. Muchos cohechos, en este caso, por lo que la cuantía era grande. Llegó a pedir unos 80 años de cárcel en total.

Visión distinta la que tenía el tribunal, que descartó esta tesis al considerar que al policía lo contrataban a por "un interés exclusivamente privado". Buscaban su actividad y le pagaban por el espionaje a través de su empresa Cenyt, pero sin contar con sus contactos en las Fuerzas Armadas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal justificó así la absolución del delito de cohecho. Para ellos, los actos realizados por Villarejo no lo fueron por el ejercicio de su cargo, ni por su condición de funcionario; no lo contrataban por ser quien era en la policía, sino por tener un entramado empresarial.

Pero ese tribunal se partió en dos. La magistrada Carmen Paloma González sí veía el cohecho. La Sala de Apelación ahora, sin entrar en tanto detalle, recuerda que la jurisprudencia dice que este delito quedaría consumado con la solicitud o ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material. Si pagaron a Villarejo y él era policía, ya puede darse cohecho, aunque no llegara a terminar los encargos por los que fue contratado.

Lo ve igual otra sentencia de 'Tándem' que entra en contradicción con la primera, con la que se acaba de anular. Este mismo martes, otro tribunal de la Sección Cuarta --formado por Teresa Palacios como ponente, Jesús Eduardo Gutiérrez y la propia Murillo-- sí ha visto cohecho en un nuevo encargo que en este caso el grupo Planeta hizo para espiar a uno de los árbitros del laudo que tenía abierto con Kiss FM. Condenan a Villarejo a tres años y un día de cárcel y a otro policía en segunda actividad, Antonio Giménez Raso, por haber sido contratados en su condición de funcionarios.

La magistrada Murillo que no vio cohecho en la primera sentencia, ha seguido la senda de la coherencia en esta nueva condena por el encargo de Planeta y ha redactado un voto particular de página y media. "Discrepo profundamente con ese parecer porque entiendo que el delito de cohecho pasivo y activo aquí no aparecen por razones que considero elementales y que derivan de la propia dicción literal de los artículos", señala. Algunas fuentes jurídicas reflejan la carencia de argumentos jurídicos en este voto particular que se "limita" a copiar el artículo del cohecho del Código Penal.

Está por ver, pues, si es su planteamiento el que sigue el juez Echarri en esta nueva redacción, o si, por el contrario, triunfa el de Carmen Paloma González y la Fiscalía Anticorrupción elevando sustancialmente las penas.

La prescripción "salvada"

Un último punto relevante sobre la sentencia de la Sala de Apelación es el que habla de la prescripción. El tribunal dice que si el cohecho no se probó los plazos de prescripción no pueden partir de ese delito. Podrían ser más cortos, entonces, si éste queda al margen puesto que la prescripción se calcula en base a la gravedad de las penas de los tipos delictivos. "Hay que afirmar que absuelto del delito más grave el inculpado, los otros delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción haciéndoles de aplicación el suyo y no el del delito más grave", dice la jurisprudencia del Supremo.

Distintas fuentes fiscales explican que en el caso de Villarejo no habrá rebajas de la condena por prescripciones en este sentido ya que la revelación de secretos por la que está condenado es en el tipo agravado al ser un funcionario público. El obstáculo vendría con el resto de acusados particulares con los que la Fiscalía entiende que el delito de revelación de secretos es el más leve. En ese caso, su tiempo de prescripción habría podido empezar a contar antes y por tanto podrían tener que borrarse sus penas. Así las cosas, todo queda supeditado al nuevo texto cuyo plazo, este sí, es totalmente incierto. Mientras, Villarejo sigue en libertad.