El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de una querella contra el líder del Frente Polisario Brahim Gali por genocidio. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la denominada Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra el auto de la Audiencia Nacional que acordó el sobreseimiento libre, por no ser los hechos constitutivos del delito de genocidio y por prescripción de los delitos investigados.
Esta asociación reclamó a la Audiencia que procesara a Brahim Ghali por presuntos delitos de genocidio vinculados con torturas a varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf. Pero el Supremo recuerda que la Audiencia atendió la posición de la Fiscalía, que pidió el archivo por considerar que habían transcurrido con exceso los plazos para la prescripción de los delitos, al constatarse que los hechos abarcan un periodo de 1975 a 1990, cuando Ghali fue imputado por vez primera en 2012.
La prescripción vendría dada porque los delitos denunciados fueron presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, con lo que le sería aplicable el Código Penal de 1973 y no el de 1995, que fue cuando se tipificó el delito de genocidio en España y se declaró imprescriptible. Esta querella fue interpuesta en 2008, archivada en 2020 y reabierta en mayo de 2021, cuando los querellantes supieron de la presencia de Ghali en España.
Su llegada generó una seria crisis diplomática entre España y Marruecos, con el trasfondo del conflicto del Sáhara Occidental. Tras más de un mes ingresado en un hospital en Logroño por covid, Ghali regresó en avión medicalizado a Argelia al poco de declarar por videoconferencia ante el juez, que rechazó imponerle medidas cautelares.
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