El Tribunal Constitucional ha avalado la negativa del Ministerio del Interior de indemnizar a las familias de Jose Antonio Lasa y José Ignacio Zabala porque en la sentencia en la que fueron condenados los autores de su secuestro, desaparición y asesinato, cuatro guardias civiles y un ex gobernador civil, se afirma que eran miembros de ETA. La decisión cuenta con el voto particular de la vicepresidenta Adela Asúa y del magistrado Fernando Valdés que reprochan a sus compañeros que con esta decisión "la judicatura legisla y genera incertidumbre".

El acuerdo ha sido adoptado por cuatro votos frente a dos. En el auto en el que se niega la petición de la madre de Zabala, Felipa Artano, se explica que en principio tendría derecho a la indemnización que recoge la ley de reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo, ya que su hijo fue secuestrado, desaparecido y asesinado "en virtud de un acto terrorista".

La condena

Sin embargo, los jueces del alto tribunal le deniegan la compensación porque en la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al ex general Enrique Galindo, al teniente coronel Ángel Vaquero, a los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo y al ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga por la muerte de Zabala se afirmó que este era miembro de ETA.

Por ello, avalan la decisión del Ministerio del Interior que fue ratificada por la Audiencia Nacional. En este fallo se incluyó un informe policial fechado en septiembre del 2014 en el que afirma que Zabala "asumió tareas o funciones" de tal modo que la organización terrorista "lo consideraba miembro de la misma".

Los límites de la ley

Estos hechos, según el TC, impiden que sus familiares puedan ser compensados porque la ley de protección de las víctimas limita la indemnización cuando los solicitantes han participado en la delincuencia organizada o pertenecen a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.

El alto tribunal apoya esta interpretación al considerar que la pertenencia a este tipo de organizaciones priva a los solicitantes "de la solidaridad de la sociedad". Además, los magistrados consideran que en este caso existe "la sospecha" de que era miembro de ETA y reprochan a sus familiares que no hayan probado que estas dudas sobre su pertenencia a una organización terrorista no son ciertas. Por ello, los jueces sostienen que la denegación de la indemnización ha cumplido con "todas las garantías procesales".

Los reproches del voto particular

Sin embargo, en el voto particular se acusa a la Audiencia Nacional de haber efectuado "un claro e inequívoco veredicto de culpabilidad" sin que haya existido persecución ni procedimiento penal en el que Zabala haya podido defenderse" y subrayan que no se ha dictado contra él una sentencia penal firme.

También rechazan que se puedan considerar como pruebas el informe policial aportado a la causa, ya que consideran que este documento es "insuficiente" para dar "probada la actividad criminal sin merma de las garantías constitucionales". Y es que afirman que "un informe policial nunca puede constituir prueba sino objeto de la prueba en el procedimiento penal correspondiente".

Presunción de inocencia

Estos jueces resaltan además "la obligación de los poderes públicos de respetar la presunción de inocencia" lo que no ocurre en este caso porque se da "por cometido un delito sobre el que no hay sentencia". Por ello, los togados consideran que la decisión de la Audiencia Nacional ha "reconvertido" el requisito que permite denegar una indemnización  lo que, en su opinión, ha provocado que la "judicatura legisle y genere incertidumbre".

Con esta decisión se ratifica el criterio que este tribunal ha aplicado a las familias de otros terroristas que fueron asesinados por el GAL en la llamada guerra sucia en la década de los 80 del siglo pasado. Fuentes jurídicas han adelantado que estas familias van a seguir pleiteando y llevaran su caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.