La oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha conseguido publicar la sentencia del conflicto que tuvo el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, con la Universidad Complutense por su situación laboral, resolución judicial que el dirigente político pidió que no se diera a conocer.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid el 8 de marzo de 2016, estimaba de forma parcial un recurso de Iglesias contra una resolución del rector de la Complutense en la que se desestimó la solicitud del político de que le fuera reconocida la situación de excedencia forzosa o, subsidiariamente, la situación de servicios especiales.

El juzgado dio la razón a Iglesias, es decir, reconoció su derecho a acogerse a la situación de servicios especiales con fecha 1 de julio de 2014. Todo ello pese a que Iglesias ya no tenga relación laboral porque la persona a la que sustituía se reincorporó en diciembre de 2014.

La cuestión es que, cuando la oficina de prensa de la Justicia madrileña pidió al juzgado que le facilitara copia de esa sentencia una vez que hubiese sido notificada a las partes, se encontró con el rechazo de la letrada de la Administración de Justicia, firmado el 5 de abril del pasado año. El motivo que esgrimió la funcionaria fue que existía un escrito de Iglesias en el que no prestaba su consentimiento a facilitar copia de la sentencia.

Recurso al CGPJ

La oficina de comunicación del TSJ, de acuerdo con el protocolo de comunicación de la Justicia 2015 del Consejo General del Poder Judicial, interpuso un recurso de revisión contra ese acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia, que fue desestimado por el titular del Juzgado el 29 de abril de 2016. Pero el gabinete no se dio por vencido y acudió al propio Consejo General del Poder Judicial con un recurso de alzada que fue estimado por unanimidad por su Comisión Permanente el pasado mes de abril, que determinó que la pretensión de la oficina de prensa tenía "una evidente y honda raigambre constitucional".

"A través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", argumentó el órgano de gobierno de los jueces, que obligó al juzgado a facilitar la resolución, algo que ha hecho hoy.