El Tribunal Constitucional se ha empleado a fondo para no levantar más ampollas en Cataluña con un tema tan sensible como el uso del catalán y ha aprobado cuatro sentencias en las que rechaza parcialmente los recursos presentados contra la ley de consumo, de medios de comunicación y de cine aprobadas por la Generalitat e interpreta la aplicación de la norma que regula la acogida de personas inmigradas.
Los jueces han empleado casi siete meses en alcanzar un acuerdo y los fallos han sido adoptados por unanimidad. En estas normas se regula el uso del catalán en el cine y en los medios de comunicación y la obligación de los comercios a rotular en catalán para evitar multas. También la exigencia de que los inmigrantes y los extranjeros que lleguen a Cataluña conozcan antes el catalán para recibir después formación en castellano.
Matizaciones
El alto tribunal solo ha adelantado el fallo de estas sentencias y en una nota explica que las normas impugnadas son en su mayoría constitucionales porque defienden la cooficialidad de las lenguas en el sentido de que no existe una prevalencia de una lengua sobre otra.
El pleno del alto tribunal avala que "la lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos sea el catalán" siempre y cuando este artículo se interprete en el sentido de que no "suponga la exclusión del castellano".
Los magistrados tampoco ven pegas a que la mayor parte de los canales de las televisiones públicas se ofrezcan en catalán y que las licencias se concedan en función del grado del uso de la lengua catalana.
Los togados consideran que esta regulación contribuye a la "normalización lingüística" sin excluir al castellano y sin "dar lugar a un desequilibrio en el régimen constitucional del cooficialidad de ambas lenguas".
El etiquetado en castellano
Asimismo, el alto tribunal declara constitucional el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan. No obstante, los magistrados matizan que en el ámbito de las relaciones entre particulares no se puede imponer "el uso de cualquiera de las dos lenguas" pues este derecho solo se puede exigir en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Por ello, el alto tribunal se opone a que se establezca un régimen sancionador para los que incumplan esta norma. El Constitucional también avala el derecho de los ciudadanos a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones, pero puntualiza que este derecho se reconoce "sin perjuicio a la legislación estatal que exige el uso del castellano en determinadas informaciones como el etiquetado".
En relación a la norma catalana que regula la ley del cine, los magistrados avalan la norma, pero rebajan la cuota de reserva para distribuidores y exhibidos de películas dobladas o subtituladas al catalán de un 50% a un 25%.
Propiedad temporal
Por el contrario, el tribunal declara inconstitucional un precepto de la ley de acogida de inmigrantes pues excluye "el aprendizaje del castellano" para los inmigrantes hasta que hayan adquirido un determinado nivel de conocimiento del catalán. Esta exigencia, según el TC, "no garantiza la formación en las dos lenguas pues condiciona el acceso a la formación en castellano a la consecución de un determinado nivel de catalán".
Estas normas fueron recorridas por el PP y el defensor del pueblo que alegaron que las mismas "vulneraban el derecho a utilizar el castellano con libertad". Algunos recursos, como el presentado contra la ley de los medios de comunicación, llevaban pendientes de resolver más de 11 años.
Además, los magistrados han declarado que la Generalitat dentro de sus competencias puede regular la propiedad temporal y compartida que consiste en adquirir un bien con pleno dominio durante un periodo de tiempo o en compartir los bienes. La ley recurrida afirmaba que esta institución "es una tradición catalana" por lo que la incorporaba a su derecho civil.
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