La ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República ha despertado tanta inquietud entre la comunidad jurídica catalana como en su día desató la Ley del Referéndum. Ambas piezas, fundamentales para la ruptura institucional, buscan el control de las mayorías electorales. "Tintes autoritarios" o intento de "controlar el electorado" son algunas de las advertencias que surgen cuando se analiza el detalle de los 83 artículos de la proposición de ley redactada por JxS y la CUP y que marca el camino de la independencia si el Sí se impone el 1 de octubre, siempre según las formaciones independentistas.

Para la catedrática de Derecho constitucional Teresa Freixes, lo “más destacado de esta ley es que supone que todo lo que es inconstitucional sea legal”. Se trata, añade, de una ley de ruptura con el sistema “que repugna a cualquier sistema legal” porque al fin y al cabo “es una ley ordinaria que deroga la Constitución”. En términos similares se expresa el secretario de la asociación de juristas Llibertats, Eloy Moreno, quien ve inaplicables la mayoría de los preceptos del texto redactado por las entidades soberanistas.

Para Moreno, el aspecto más preocupante de la Ley de Transitoriedad es que “la división de poderes brilla por su ausencia”. Este abogado y miembro del consejo de gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona advierte de que “el control del poder judicial le da un tinte autoritario y la previsión de proceso participativo constituyente un tinte populista y asambleario, ambos impropios de un sistema democrático del entorno europeo”.

El presidente de Llibertats Pere Lluís Huguet coincide en que la Ley de Transitoriedad Jurídica presentada por el Gobierno catalán "no pasa ningún filtro de los estándares de democracia de los países europeos", por lo que supone "un golpe a la democracia".

Tics autoritarios en el modelo electoral

La catedrática destaca especialmente los tics autoritarios del texto en lo que se refiere al modelo electoral, diseñado a su juicio para “controlar” el censo electoral. “Tienen un miedo tremendo a lo que pueda suceder en las sucesivas convocatorias electorales” que implica el proceso -la constitución de una asamblea constituyente primero, la aprobación de la carta magna en referéndum y el nuevo parlamento, todo ello en el plazo de un año-. Y concluye que “todo el proceso electoral está pensado para crear mayorías donde ellos tienen los votos”, es decir, en la Cataluña no metropolitana.

Freixes pone como ejemplo de ese intento de control la definición del futuro presidente de la Sindicatura Electoral -la versión catalana de la Junta Electoral Central-, que será el vicepresidente de la Asamblea Constituyente, una opción que demuestra la falta de separación de poderes que denuncia también el secretario de Llibertats.

Además, destaca que "es el capítulo más largo de la ley con diferencia, porque quieren asegurarse el control de los votos. Saben que su mayoría está en la Cataluña rural y quieren reforzar” una sobrerepresentación electoral que hace que un voto en Lleida valga el doble en Barcelona.

El texto diseña un poder judicial controlado absolutamente por el poder ejecutivo”, concluye Eloy Moreno

Se trata de un texto “jurídicamente inviable”, añade Moreno, que considera especialmente preocupante el sistema de nombramiento de los magistrados del Supremo, la Sala de Garantías o la Sindicatura Electoral, todos ellos “controlados por una mayoría parlamentaria no reforzada”, lo que en la práctica pone estos nombramientos en manos del gobierno de turno.

El texto, concluye el abogado, “diseña un poder judicial controlado absolutamente por el poder ejecutivo”, esquema que se repite con el sistema electoral, gobernado por una sindicatura electoral elegida por una mayoría parlamentaria no reforzada.

A juicio de Huguet, expresidente del Consejo de la Abogacía Catalana, dicha ley "jurídicamente es una barbaridad", porque establece "sistemas de control a los poderes del Estado por la mayoría que tienen en el Parlamento". Esto lleva a "un choque de trenes" que puede acabar en responsabilidades penales para quienes la acaten.

Otro de los aspectos que coinciden en señalar con preocupación los profesionales consultados es la creación de un "foro social" que realizará el proceso deliberativo previo a la elección de una asamblea constituyente a la que marcará el paso en la redacción de la futura constitución catalana.

Freixas se refiere a ese “proceso participativo” que la ley de transitoriedad define en un periodo previo a la creación de la Asamblea Constituyente como una formulación de “modelo bolivariano” de definir el proceso participativo, en el que las entidades como Ómnium o la Asamblea pueden predefinir los textos en los que se basará la futura constitución catalana.

Moreno destaca también el controvertido papel del “foro social”, del que advierte de que no se prevé ningún sistema de nombramiento “con unas mínimas garantías” de los miembros de ese foro, cuyas conclusiones serán “un mandato vinculante para la futura Asamblea Constituyente”, recuerda Moreno. Todo ello, concluye, lo configura como un “elemento populista que solo puede ser un guiño a la CUP, que es políticamente propio de regímenes populistas, pero jurídicamente es infumable”.

En este contexto, en comparación con otros procesos de secesión, Freixes afirma rotunda que “nunca se ha hecho esta chapuza” y recuerda, a modo de comparación, que en el caso de las repúblicas ex soviéticas la Constitución de la URSS reconocía el derecho de autodeterminación. Lo mismo sucedía con la ex Yugoslavia, que reconocía en su Carta Magna el “derecho de autodeterminación de las repúblicas que la integraban” no así de regiones como Kosovo. En cuanto al caso de Chequia y Eslovaquia, la secesión se produce a partir de reformas legales emprendidas desde el propio Estado.

Voluntarismo en la doble nacionalidad

En cuanto a la doble nacionalidad que pretende garantizar la ley de transitoriedad, Freixes recuerda “no son las futuras autoridades catalanas las responsables de regularlo”. Se trata de un ámbito de derecho internacional y todos los tratados reconocen que, en el momento en que un ciudadano opta por una nueva nacionalidad, debe pedir explícitamente el mantenimiento de la anterior, siempre que exista un acuerdo de doble nacionalidad entre los dos estados implicados.

“Se acogen al artículo de la Constitución que señala que un español no puede ser privado de su nacionalidad, pero en este caso no sería privado, es el propio ciudadano el que escoge optar por otra nacionalidad, la catalana”.

Moreno apunta a este respecto que se trata de una “regulación algo voluntarista, porque jurídicamente es imposible de llevar a término”. El secretario de Llibertats apunta que “los sistemas de obtención de la nacionalidad por el simple transcurso del tiempo es inviable” y cuestiona también la adquisición de la doble nacionalidad española y catalana de forma automática. Se trata, concluye, “de un elemento de propaganda de cara a la galería”.

Moreno apunta también a la “inconsistencia” de dar por descontada la aplicación de las regulaciones europeas o de los tratados internacionales suscritos por España de forma automática. “Falta saber qué dirá la otra parte, y en el caso de las normas comunitarias, Cataluña habrá quedado fuera de la Unión Europea”.

Aspectos económicos por aclarar

Mención aparte merecen los compromisos económicos que adquiere la ley sin explicar cómo piensa afrontarlos. Se trata especialmente del compromiso de mantener todos pagos de la Seguridad Social y las pensiones que fija la ley además de los compromisos financieros de la Generalitat, que suponen pagos en torno a los 4.000 millones de euros durante los seis meses de periodo transitorio que fija hasta las elecciones de la asamblea constituyente.

En este sentido, la gerente del Instituto de Estudios Económicos, Almudena Semur, advierte también de los riesgos del proyecto presentado sin un presupuesto que lo sustente. Semur recuerda que Cataluña es la comunidad autónoma que más se ha beneficiado del FLA y que la declaración unilateral del independencia supondría no sólo la pérdida de esa fuente de financiación, sino también la salida de la Unión Europea, con dos consecuencias inmediatas: la pérdida del acceso a las líneas de crédito del Banco Central Europeo y a las ayudas de la UE.

Además, Semur apunta a una más que probable caída de las exportaciones "por el efecto frontera" con el resto de España, actualmente el primer socio comercial de Cataluña, que tiene superávit comercial con el conjunto de España. Una caída que a su vez repercutiría en una caída del PIB, entre un 9 y un 20% según los diversos estudios elaborados por el IEE en 2012. "No sé cómo estos dirigentes pueden confundir así a la gente", concluye Semur en referencia a las promesas económicas de la Ley de Transitoriedad.