El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha condenado al grupo de Podemos en el Parlamento de Andalucía por un "despido nulo" a Antonio Castellano, que era responsable de la oficina parlamentaria de Huelva y que fue despedido por burofax y sin negociación previa tras concurrir en la candidatura de Begoña Gutiérrez, que perdió las primarias frente a la líder de Podemos Andalucía Teresa Rodríguez.  Es la primera condena a la formación de Pablo Iglesias por una vulneración de derechos laborales, aunque sienta un precedente importante para la formación, que después de las batallas internas ha ejercido purgas tanto en la Comunidad de Madrid tras la victoria de Ramón Espinar, como en el ámbito estatal tras el congreso de Vistalegre II, donde la victoria de Iglesias provocó el despido de decenas de trabajadores que concurrieron a candidaturas distintas a la de Iglesias.

La jueza ha pedido la readmisión del trabajador al considerar que su salida se trata en realidad de un "despido nulo" y "completamente arbitrario", que se habría producido "por diferencias ideológicas", aunque el partido andaluz alegó en el juicio que el despido se debía a razones organizativas. Además, la magistrada ha impuesto al grupo parlamentario de Podemos Andalucía el pago de una indemnización de 6.251 euros al implicado por el "daño moral" causado, informa Diario de Sevilla.

La sentencia reconoce una "relación temporal evidente" entre su derrota en primarias y su despido

El letrado de Castellanos, José Antonio Picón, ha subrayado la existencia de un "motivo oculto en el despido", que se habría producido a causa de la "crítica política y su participación en la lista electoral de una corriente distinta a la línea vencedora en las primarias". Picón, según recoge el diario sevillano, asume que el trabajador fue sancionado "por la exclusiva razón de ejercer su derecho a pensar y opinar de forma diferente en el seno de su propia organización política".

La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla señala que en diciembre de 2016 le fue notificado a Castellanos el despido, "sin que se le informe de una efectiva causa justificativa". La sentencia recoge que tras integrar la candidatura en la que participaba para la dirección de Podemos Andalucía y después de las votaciones el 11 de noviembre de 2016, cambiaron las cerraduras de las oficinas de Podemos Hulga, donde trabajaba Castellano, y modificaron las claves de acceso digital.  Además, la resolución contempla que el 23 de diciembre, dos días antes del cese, existe un mensaje en las redes donde el afectado opinó de "forma crítica" sobre Podemos Andalucía. Para la magistrada, hay una "relación temporal evidente entre los hechos que mantiene el actor y el cese que puede denominarse fulminante y además no se le comunica una causa concreta, es decir, nos encontramos con una terminación de contrato acausal".

Una vez cesado, se produjeron "nuevas contrataciones que vienen a realizar las tareas y funciones que realizaba el actor y otro trabajador". Castellano mantuvo en el juicio que la verdadera y única razón de su despido fue la "participación como candidato" en la lista de Begoña Gutiérrez. En el juicio, Podemos Andalucía adujo a que la "reorganización" era el motivo real del despido, descartando cualquier motivo ideológico. Según la sentencia, esta alegación se realiza "por primera vez" en el acto del juicio y subraya que, "en el supuesto de que hubieran existido razones organizativas, el primero que debió conocer las mismas como causa de su cese era el trabajador".

La que fuera candidata de Podemos Andalucía, Begoña Gutiérrez, celebró a través de Twitter la sentencia judicial: "¡Por fin se hizo justicia! Enhorabuena Antonio Castellano, gracias por todo y por tanto siempre. Un orgullo militar a tu lado", señalaba la diputada en el  parlamento andaluz. Tres meses de este polémico despido en andalucía, la dirección de Podemos Andalucía también prescindió de dos críticas como portavoz y responsable de coordinación del grupo parlamentario regional.

La juez considera que hay una "evidente relación temporal inmediata" entre las primarias y el despido del trabajador, por lo que da por acreditada que el cese se produjo por la diferencia política de Castellano con la línea finalmente vencedora. se han acreditado los extremos que ponen de manifiesto la "aparente relación entre las circunstancias personales del actor y la decisión adoptada, constituyendo indicios importantes" que era miembro de la lista que pugnaba con la lista oficial en las primarias de noviembre de 2016. Así, señala que el 19 de diciembre se le comunica el cese "sin que se le informe de una efectiva causa justificativa", por lo que aprecia una "evidente relación temporal inmediata con la celebración de las elecciones".

Además, el militante y trabajador de Podemos había sido privado de las claves informáticas de comunicación con el grupo parlamentario en junio de 2016 y se cambiaron las cerraduras en la oficina de Huelva donde trabajaba. Y el 23 de diciembre, dos días antes del cese, se analiza un hashtag donde se opina de "forma crítica" sobre Podemos Andalucía. Para la magistrada, hay una "relación temporal evidente entre los hechos que mantiene el actor y el cese que puede denominarse fulminante y además no se le comunica una causa concreta, es decir, nos encontramos con una terminación de contrato acausal".

Para la jueza,  el despido está "directamente relacionado con las diferencias que mantenía en el seno de su grupo y, en concreto, con las diferencias ideológicas entre las diferentes listas", y asegura la existencia de una "extinción absolutamente arbitraria de una relación contractual constituida sin que concurran causas justificativas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores". En la sentencia declara así el despido es nulo, al haberse vulnerado el derecho fundamental que establece el artículo 16 de la Constitución Española.