En una sentencia que dará que hablar, la Audiencia Nacional ha condenado a una pena de dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo a 12 raperos, miembros del grupo de rap La Insurgencia.

Según la sentencia, que ha contado con un voto particular discrepante de la presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, Ángela Murillo, las letras de la banda musical contienen "continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista Grapo y que, además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA, a la que igualmente citan".

Algunas de las letras recopiladas en el sumario judicial son las siguientes: "Aquí se apoya la insurrección armada, el que no sea partidario se convierte en adversario"; "hacen falta comandos que empuñen las pistolas"; "también hacen falta muchos contendores ardiendo"; "El capitalismo no puede reformarse debe destruirse mediante la fuerza, al gulag malditos sinvergüenzas" o "me miro la cartera no me queda nada, dime cómo no voy a pensar en la lucha armada".

Voto discrepante

La juez Murillo, apelando al "principio de inmediación", ha cargado duramente contra la sentencia; Murillo dice haber detectado "con claridad palmaria que en el ánimo de los jóvenes acusados no reinaba una intencionalidad dirigida a enaltecer o justificar acciones terroristas o a individuos pertenecientes a organización de carácter terrorista".

Según Murillo, "en sus cánticos" los miembros del grupo "buscan la rima a toda costa, aunque sea construyendo a veces frases carentes de más mínimo sentido"; la jueza discrepante recuerda que La Insurgencia ensalza "a una organización terrorista inexistente por extinguida hace muchos años", y que muchas de las víctimas (o de los terroristas) murieron "con anterioridad al nacimiento de unos acusados en pañales, como ellos mismos dijeron".

"Creo que eso no constituye, en puridad de conceptos, enaltecimiento del terrorismo ni justificación de acciones terroristas", concluye la juez.

"Alardear de una organización terrorista"

"Cualquiera que sea la fórmula para trasmitir un pensamiento o una idea no puede traspasar los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere", dice la nota de prensa de la Audiencia aludiendo al fallo. "Una cosa es la provocación y lo subversivo y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista Grapo, que en grandes dosis y palmariamente, impregna la producción", recalca el auto judicial.

De acuerdo con el argumentario de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, "la evocación continuada de los integrantes de una cruenta organización terrorista" permite "trasladar la idea de que sus actividades no son deleznables, sino al revés, alardear de ellas como ejemplo a seguir".

La atención mediática a este juicio ha disminuido, probablemente por su coincidencia con la causa de la independencia de Cataluña en la Audiencia Nacional.