Soraya Sáenz de Santamaría será la responsable de fijar la fecha de constitución del Parlament. Como presidenta en funciones de la Generalitat tras el cese del Govern en aplicación del artículo 155, a la vicepresidenta le corresponde decidir la fecha de la constitución de la nueva cámara catalana, una atribución que corresponde al presidente saliente, según la legislación catalana. El plazo tope para la constitución del Parlament es el 23 de enero, cuando se cumplen los 20 días hábiles posteriores a la celebración de las elecciones, pero el Gobierno podría decidir convocar la sesión constitutiva antes, aunque se trataría de una decisión inédita. Antes de esa fecha, los partidos independentistas tendrán que decidir si piden a sus electos fugados que renuncien al acta o renuncian a la mayoría en la Mesa del Parlament.

El Estatut establece que el presidente saliente, que ha firmado el decreto de convocatoria de elecciones, es también el responsable de firmar el decreto de convocatoria del pleno de constitución del Parlament. Se trata de una decisión que, en este caso, deberá ser ratificada por el Consejo de Ministros e informado al Secretario General del Parlament, que a su vez la notifica a los partidos con representación parlamentaria.

No se trata de una fecha baladí, puesto que entonces se escogerá la Mesa del Parlament y la mayoría independentista podría verse en riesgo por las ausencias de los imputados. Las formaciones independentistas cuentan con 17 imputados en sus listas -nueve en ERC, ocho en JxCat- por rebelión y sedición en las causas que instruyen el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. Ocho de esos electos están en prisión o fugados en Bruselas -Oriol Junqueras, Meritxell Serret y Antoni Comín en el caso de ERC, Carles Puigdemont, Jordi Sánchez, Joaquim Forn, Clara Ponsatí y Lluís Puig en el de JxCat- un número que pone en riesgo la mayoría independentista en el Parlament.

Su condición de imputados no afecta a la de diputados electos a no ser que renuncien al acta, que puede recoger en su lugar otra persona. Pero deben ejercer el voto en persona, ya que el reglamento del Parlament solo contempla el voto delegado en casos determinados de enfermedad. Por tanto, su ausencia invalidaría la mayoría independentista en la constitución del Parlament, lo que permitiría al bloque constitucionalista hacerse con la mayoría en la Mesa del Parlament, un baluarte que puede ser trascendental en los próximos meses, como ha demostrado durante la última legislatura Carme Forcadell con sus controvertidas decisiones al frente del gobierno de la Cámara.

Así las cosas, los dos partidos independentistas se juegan parte de su mayoría en la decisión que el juez del Tribunal Supremo Pedro Llarena adopte el próximo 4 de enero, cuando ha citado de nuevo a los imputados en prisión incondicional para revisar esas medidas cautelares. Si el magistrado no retira esas medidas cautelares, Junqueras podría pedir un permiso penitenciario para asistir a la sesión de investidura, para lo que existen precedentes legales, pero es muy poco probable que el juez Llarena otorgue un permiso a los tres electos encarcelados para asistir a la sesión de constitución del Parlament.

En el caso de Puigdemont y los cuatro ex consellers fugados en Bruselas, no existe ninguna opción legal de que puedan participar en esa sesión, puesto que en el momento en que regresen a España serán puestos a disposición del Tribunal Supremo. En estas condiciones, conocer la fecha escogida para esa sesión será determinante para los partidos independentistas, puesto que en caso de que los electos que no puedan asistir a la sesión decidan renunciar al acta de diputado deberían notificarlo con unos días de antelación.

En el Parlamento catalán el proceso de asunción del acta de diputado no es presencial. Los electos deben presentar en el registro del Parlament las credenciales como electos, otorgadas por la Junta Electoral Central, la declaración de bienes y el documento de acatamiento de la Constitución y el Estatut, pero son procesos que no exigen la presencia del interesado. La sustitución de los electos fugados sería tan sencilla, en términos burocráticos, como presentar la documentación correspondiente a los sientes en la lista del partido en cuestión, de modo que quedara garantizada la mayoría parlamentaria conseguida el 21-D por el independentismo.