Política

Revés del Constitucional a la Junta de Andalucía: inadmite su recurso por los ERE

La Administración autonómica recurría al TC tras establecer la Audiencia de Sevilla que los altos cargos enjuiciados por el procedimiento específico instaurado para el reparto de las ayudas no pueden ser perseguidos en otras piezas de la macrocausa

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, en un acto público.

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, en un acto público. EP

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra dos resoluciones por las que la Audiencia de Sevilla cercena la posibilidad de que los ex altos cargos que están siendo enjuiciados por el diseño, puesta en marcha y mantenimiento del procedimiento específico por el que se repartieron 741 millones para ayudas a prejubilaciones y empresas en crisis puedan ser investigados en otras piezas separadas de la macrocausa de los ERE.

En una providencia fechada el pasado 26 de febrero, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Tercera de la Sala Segunda del TC rechaza la tramitación del amparo solicitado por los servicios jurídicos de la Administración autonómica al apreciar que el recurso "no cumple el requisito de la especial trascendencia constitucional" que exige la ley. Esta resolución sólo podía ser recurrida en súplica por el Ministerio Fiscal, que sin embargo ha dejado pasar el plazo de tres días que tenía para ello.

En su artículo 50.1.b), la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la trascendencia constitucional "se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales". Los magistrados Encarnación Roca Trías, Juan Antonio Xiol Ríos y Pedro González-Trevijano Sánchez no aprecian la concurrencia de este requisito en el recurso de la Junta de Andalucía.

Recurso Junta Andalucía - Caso ERE

Recurso Junta Andalucía - Caso ERE

El pasado 16 de noviembre, en vísperas del inicio del primer juicio de los ERE que sienta en el banquillo a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 20 ex altos cargos más, los servicios jurídicos de la Administración autonómica llamaron a la puerta del TC con la intención de que se reparara "la vulneración de derechos" que, a su condición de acusación particular en el caso ERE,  le habría causado el auto de 8 de agosto y la providencia de 2 de octubre de 2017 en los que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla establece que los procesados en la pieza política no podrán ya ser perseguidos penalmente en el resto de piezas en que la juez de instrucción ha desgajado la causa en aplicación del principio non bis in idem (prohibición de que un mismo hecho se sancione más de una vez).

En concreto, en el citado auto la audiencia de Sevilla estimaba el recurso que había interpuesto la defensa del ex consejero de Empleo Antonio Fernández después de que el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla lo hubiera procesara por las ayudas concedidas por la Administración autonómica para el pago de prejubilaciones a trabajadores de Surcolor SA y Surcolor Óptica SA. El motivo para combatir la decisión del juez de instrucción era que, el 31 de mayo, Fernández había sido ya procesado en la rama principal del caso: la que dilucida la ideación, diseño, organización, establecimiento y mantenimiento del sistema por el que se repartió el dinero a trabajadores y empresas en crisis entre los años 2000 y 2011.

El TC inadmite el recurso de la Junta de Andalucía porque no cumple el requisito de la especial "trascendencia constitucional" exigida

Con este recurso, la Junta de Andalucía quemaba uno de los últimos cartuchos que tenía para que presuntos responsables del sistema irregular de los ERE respondieran por la concesión de ayudas individuales, después de que no acusara a los altos cargos que se sientan ahora en el banquillo de los acusados al considerar que ni se implantó un procedimiento específico para la concesión de ayudas con "una finalidad ilegítima" ni ha quedado acreditada en las actuaciones la existencia de una "trama criminal". A modo de ejemplo, ello le impediría actuar contra el ex director general de Trabajo Javier Guerrero en la pieza en la que se dilucidan las ayudas a empresas 'fantasma' de su antiguo chófer, que confesó en el juzgado que destinó parte del dinero a la compra de cocaína para él y para su jefe.

Los abogados de la Junta criticaban el "errático comportamiento" que había tenido la Sala de la Audiencia de Sevilla que resuelve los recursos relativos al caso ERE, que primero ratificó el deslinde de la causa entre la pieza en la que se dirime la responsabilidad de los altos cargos por el procedimiento específico y las ramas en las que se investigarían las ayudas concretas y después "redefinió" el objeto e incluyó en la primera "los hechos pertenecientes a las demás". Después de haber pedido el sobreseimiento de la pieza política, ello impide a esta acusación particular poder ir contra ninguno de los procesados por las 160 ayudas concedidas entre 2001 y 2010.

"Ni tales hechos podrán perseguirse en la pieza de procedimiento específico, cuyo juicio comienza en breves días [a fecha de presentación del recurso], ni podrán perseguirse en las piezas abiertas para la investigación y enjuiciamiento de los hechos relacionados con la concesión de todas y cada una de las subvenciones y ayudas que constituían su objeto. Se veda así el acceso de la Junta de Andalucía a la acción penal para perseguir tales hechos y, como consecuencia, quedan los mismo impunes a pesar de que, indiciariamente, habrían provocado un enorme quebranto a la Hacienda Pública, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la Junta de Andalucía", argumentaba.

La Administración andaluza recurría en amparo para poder acusar por la concesión de las ayudas a los ex altos cargos enjuiciados por el sistema de los ERE

Frente al argumento con el que el TC inadmiten a trámite el recurso, los servicios jurídicos de la Administración andaluza defendían que el amparo era de "relevancia constitucional por su carácter novedoso ante ese tribunal en la medida en que afecta a las macrocausas penales y a la posibilidad de ejercer la acción penal en las distintas piezas resultantes de la división de la causa principal". Este razonamiento no ha encontrado eco entre los magistrados.

La delimitación de los hechos que se enjuician en la pieza política del caso ERE fue una de las cuestiones previas planteadas al comienzo de la vista oral por la Fiscalía Anticorrupción, que ha criticado también el "cambio de reglas" de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. Este órgano, en un auto dictado el pasado 19 de enero, reiteró que el proceso "se ha visto desbordado" por la decisión del Ministerio Público de "acusar" a ex altos cargos no sólo por prevaricación sino también por un delito continuado de malversación, "esto es, por el uso de ese procedimiento".

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