Política

El Supremo, a Alemania: el 1-O habría acabado "en masacre" con más policías

En un durísimo auto con Alemania, la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal argumenta por qué tras la declaración de independencia de Cataluña se cometió un posible delito de rebelión.

Puigdemont ante la prensa al salir de la cárcel en Alemania.

Puigdemont ante la prensa al salir de la cárcel en Alemania.

Sí se cometió un posible delito de rebelión tras el intento de independencia unilateral de Cataluña. Al menos, a los ojos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,que ha aprovechado la contestación a un recurso del que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez para rebatir al tribunal alemán Schleswig-Holstein, que rechazó entregar al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont por rebelión, y reprocharle que comparara el 'procés' soberanista en Cataluña con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, tal y como señalaron dichos magistrados en su resolución.

“En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, recalcan los magistrados de la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal.

Además, en su resolución el Supremo aquilata el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quienes "en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían".

Para ello, los investigados por el magistrado Pablo Llarena contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, "instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función".

Si no es rebelión, sedición

La Sala analiza en el auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución)”. En concreto, los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro especifican que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.

Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían.  “En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión y, al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos, se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado”, explica el auto.

Además, el tribunal insiste en que si no se hubiera cometido un delito de rebelión al menos sí uno de sedición.

Una "masacre" con más policías

El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña. Añade que “si hubiera intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”.

No obstante, los magistrados argumentan que "con motivo de la celebración del referéndum hubo más de cien enfrentamientos entre algunos de los sujetos que fueron a votar a sabiendas de la ilegalidad de su conducta, y los funcionarios policiales que defendían la legalidad y cumplimentaban las decisiones del Tribunal Constitucional".

"Los incidentes se saldaron con un resultado de numerosos heridos leves de un lado y de otro. Sin embargo, lo más increíble es que, una vez salida a la calle una masa de dos millones de personas, una parte de las cuales ya había tomado los colegios electorales en los días precedentes, el resultado quedara reducido a un número importante de heridos leves.Por consiguiente, como era totalmente previsible e inevitable, hubo violencia y hubo enfrentamientos físicos", recalca el Supremo.

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