El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves la impugnación del Gobierno contra la designación de Carles Puigdemont como candidato a president de la Generalitat y la consiguiente convocatoria de un pleno para elegirle el 30 de enero de 2018.
El Pleno, tras oír a las partes personadas, ha considerado que, aunque el Presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, dejara sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y designara un nuevo candidato, la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.
En un auto, el tribunal ha apreciado que las dudas iniciales que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal -dudas que se fundamentaban, esencialmente, en su posible carácter cautelar-quedaron objetivamente despejadas por la decisión del Presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación. Según entiende el Tribunal, esta decisión puso de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares adoptadas en el ATC 5/2018.
Asimismo, el tribunal descarta que se trate de una "impugnación preventiva" la promovida por la Abogacía del Estado. “La decisión del presidente del Parlamento de aplazar la sesión de investidura no permite descartar que las resoluciones impugnadas en este proceso constitucional puedan tener una incidencia inmediata sobre los bienes jurídicos preservados por las medidas cautelares que el Tribunal dictó. Esta inferencia obliga a concluir que la impugnación formulada no tiene carácter cautelar o hipotético, pues la suspensión del acto de investidura por el presidente del Parlamento solo tiene sentido si se acepta que los actos impugnados pueden tener –al menos en alguna de las formas de ejecución previstas como posibles por quien tiene competencia para decidir sobre ellas– el alcance que el Gobierno les atribuye”, recalcan los magistrados.
Una vez descartado el carácter cautelar de la impugnación, al cumplirse el resto de los requisitos procesales, el tribunal ha decidido admitir a trámite la referida impugnación.
El Gobierno recurrió contra aquella designación y el Alto Tribunal decidió el pasado 6 de marzo aplazar su decisión sobre si admitir a trámite dicho recurso, alzado contra la convocatoria de un pleno del Parlament para elegir telemáticamente a Carles Puigdemont president de la Generalitat.
Sin embargo, provisionalmente, mantuvo su candidatura suspendida. Ahora ha admitido a trámite el recurso del ejecutivo, lo que le llevará a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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