Una juez de Madrid ha archivado la querella que Cristina Cifuentes interpueso contra el ex vicepresidente de la Comunidad de Madrid Francisco Granados, al entender que los hechos denunciados por la anterior jefa del Ejecutivo autonómico ni son constitutivos de un delito contra la integridad moral ni de injurias y calumnias.

En un auto fechado este jueves, al que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid da carpetazo a la acción penal que Cifuentes inició el pasado mes de febrero contra el ex consejero de Presidencia, Justicia e Interior después de que éste la implicara en la presunta financiación ilegal del PP de Madrid en la campaña de 2007 y que podía tener capacidad decisoria sobre la 'caja B' por su supuesta relación sentimental con Ignacio González. Granados habría hecho estas acusaciones durante su declaración ante el juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Púnica y fueron recogidas por algunos medios de comunicación.

En su resolución, la magistrada María Isabel Durántez considera que no se dan los requisitos que exige el Código Penal para la comisión de ambos ilícitos. En relación con el delito de integridad moral, la juez recuerda que la doctrina describe los "tratos degradantes" como la acción de "infligir un sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la víctima ante los demás o ante sí misma" y, en su opinión, los comentarios realizados por Granados "no pueden valorarse como una acción de descalificación, humillación o envilecimiento de la entidad o gravedad exigida por la doctrina y la jurisprudencia". Y concluye: "En absoluto puede apreciarse en las palabras del querellado una humillación sobreañadida!.

Tampoco ve la instructora encuadrable la actuación del ex alto cargo en el tipo de injurias y calumnias, al entender que el derecho fundamental a la libertad de expresión e información tiene preponderancia en este caso sobre el derecho al honor. En todo caso, abre la puerta a que en el futuro, una vez termine la investigación que lleve a cabo el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, pueda perseguirse a Granados por acusación y denuncia falsa pero no por injuriarla o calumniarla.

Libertad de expresión y derecho al honor

Como estableció el Tribunal Constitución en una sentencia dictada en 1990, "cuando se trata de personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública -obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general-, ha de estimarse que priman las libertades de expresión e información, pues así lo requiere el pluralismo político, para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en un Estado democrático".

La juez no sólo archiva el procedimiento al no ver los requisitos exigidos para la comisión de los delitos atribuidos sino que, aviniéndose a la tesis de la defensa de Granados, tumba los autos de admisión de la querella y de ampliación de la misma por no habérsele notificado. Y esta omisión supone una "clara indefensión" para el querellado.