El Boletín Oficial de Defensa publicó este martes que el militar Alfonso Jesús Cabezuelo, condenado a nueve años de cárcel por abusos sexuales a una joven en San Fermín en 2016 como parte de La Manada, ya no está suspendido de su cargo, así que se encuentra en servicio activo y en espera de que se le asigne destino a falta de sentencia firme sobre su caso. Sin embargo, Defensa no le dará destino, según han confirmado fuentes del ministerio.

"Queda a disposición del general jefe del mando de personal del Ejército de Tierra y adscrito a efectos administrativos a la subdelegación de Defensa en Sevilla", recoge la publicación del BOD difundida por eldiario.es, que la ha obtenido mediante el buzón de filtraciones Filtrala.org.

Se trata de una resolución firmada el pasado 4 de julio por el General Director Accidental de Personal, Roberto Villanueva en la que se informa de que el cese en "la situación de Suspensión de funciones" de Cabezuelo y su paso al servicio activo "surte efectos a partir del día 22 de junio", aunque cabe presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de este miércoles, el día después de su publicación en el BOD.

Según el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado en 2015, "el pase a la situación de suspensión de funciones del militar profesional se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave".

La norma establece que "el periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de la duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses".

Fuentes de Defensa han explicado a El Independiente que el BOD simplemente ha publicado la nueva situación de reincorporación del soldado al servicio activo, algo que se produce de manera "automática en aplicación de la Ley", pero aseguran que no darán destino al militar. "Desde el Ministerio de Defensa no se podía evitar el alzamiento de la suspensión de funciones. No obstante, en aplicación del artículo 111.3 de la Ley de Carrera Militar no se la va a asignar destino", explican. Mientras tanto, y hasta que haya sentencia firme, seguirá cobrando el sueldo base por ser soldado, aunque perderá los complementos por destino o dedicación.

El artículo 111.3 señala que "en el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Ministro de Defensa podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme".