Política

La sentencia de las tarjetas black

El Supremo: Rato "mantuvo y amplió" un sistema que estaba "pervertido en su origen”

Rato niega blanqueo al no haber cometido delito "ni fiscal, ni de otro tipo"

El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, a su llegada a los juzgados madrileños de Plaza de Castilla. EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de cuatro años y seis meses de cárcel al ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por el uso de las tarjetas black. En su sentencia, la Sala explica que la conducta de Rato como presidente de Bankia se basó en mantener conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 –por parte del fallecido banquero Miguel Blesa- “estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica”, ya que entonces no era posible otra percepción dineraria que las dietas y las indemnizaciones.

“En el periodo temporal en el que se desarrollan los hechos que se enjuician, se continuó con ese mismo sistema, sin que pudiera haber ninguna duda de su ilegalidad. Pues los miembros del Consejo de Gobierno y de la Comisión de Control no podían percibir otras cantidades que las que correspondieran en concepto de dietas o indemnizaciones. Ninguna otra percepción dineraria, se califique como remuneración o de otra forma, era posible”, subrayan los magistrados.

La resolución, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, explica que como esas dietas se consideraron insuficientes “al criterio interesado de quienes las podían recibir, se decidió prescindir del camino legal, que habría conducido a solicitar un aumento de las cuantías asignadas a tales conceptos, y se construyó un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de  indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto, con lo cual, en realidad, se facultaba a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley”.

Un plan para disponer de fondos de la Caja

“En el caso, pues, se aprecia la existencia de un plan para disponer de dinero de la Caja de Ahorros en beneficio de cada uno de los acusados”, insiste el órgano sentenciador.

Es un hecho admitido, según constata el Supremo, que las tarjetas se emitieron inicialmente por decisión de la presidencia ejecutiva, “manteniéndolo y ampliándolo luego los demás presidentes, entre ellos el recurrente Rodrigo Rato. Y ha sido establecido en la sentencia que, aunque este último se aprovechó de su cargo, carecía de facultades para disponer de esa forma del patrimonio sobre el que tenía serias obligaciones de cuidado”.

Además, los magistrados declaran probado que los titulares de las tarjetas las utilizaron por unos importes determinados que hicieron suyos en la medida en que los invirtieron en lo que consideraron oportuno,  “actuando como si fueran dueños del dinero, en cuya cuantía se perjudicó al patrimonio de la entidad contra cuya cuenta se giraban las cantidades pagadas con las tarjetas”. Los presidentes, es decir, Blesa y Rato,  “disponían ilícitamente del dinero de la entidad, y si bien autorizaban la disposición cada vez que entregaban una tarjeta, estableciendo el límite de disposición, sabían que cada apoderamiento solo se consumaba en el momento en que cada uno de los titulares de las tarjetas hacía uso de las mismas, dentro del plan elaborado por aquellos y aceptado por éstos al participar en su ejecución”.

Rato "extendió" las black

El presidente ejecutivo, dadas sus responsabilidades y experiencia y preparación para el cargo no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas.  A pesar de ello “mantuvo el sistema, e incluso lo amplió a otras personas” cuando el recurrente accede a la Presidencia de Caja Madrid – concluye la sentencia- existía el sistema de tarjetas que se ha descrito. “El recurrente fue informado de esa situación, y su decisión fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia, de las otras personas mencionadas (José Manuel Fernández Norniella e Ildefonso Sánchez Barcoj) con la finalidad de que todos continuaran disponiendo de la misma forma del patrimonio de la entidad.

La Sala recuerda que el recurrente utilizo una tarjeta en provecho propio, “a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el Consejero delegado Francisco Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó”.

Por último, el Supremo considera proporcionada la pena de 4 años y 6 meses impuesta a Rato por su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio “se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás”, una posición que le obligaba especialmente a la protección de los intereses de aquellas, “lo que desconoció durante un apreciable periodo de tiempo y por cuantías importantes, como resulta de los hechos probados”.  Contra esta sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso.

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