El Tribunal de Cuentas cree que "no existe controversia" sobre que los gastos "se realizaron para hacer posible la realización" del 9N y concluye que concurren los requisitos para que Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs sean declarados responsables contables directos de los daños contables causados a los fondos de la Generalitat. Una responsabilidad que estima en 4,9 millones de euros por los que deberá responder de forma global el que fuera presidente de la Generalitat, al que el Tribunal había impuesto una fianza de 5,2 millones de euros.

Tras él, la principal responsabilidad contable se la atribuye a la ex consejera de Educación, Irene Rigau, por la partida de 2,8 millones de euros correspondiente a la compra de ordenadores para la celebración de la consulta. A su entonces número dos, Francesc Homs, le atribuye una responsabilidad de 1,9 millones de euros y a la titular de Gobernación en 2014, Joana Ortega, una responsabilidad de 865.674 euros. Condena además a los responsables de segundo nivel de los departamentos de Presidencia, Gobernación y Enseñanza: Luis Bertran, Ignasi Genovés, Jordi Vilajoana, Josefina Valls, Jaume Domingo y Teresa Prohias.

La condena económica contra los responsables del 9N se suma a la penal. El Tribunal Supremo (TS) en el caso de Homs y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el de Mas, Rigau y Ortega, condenó a los miembros del Govern implicados en la primera consulta independentista por desobediencia al Tribunal Constitucional, con penas de inhabilitación para cargo público. El TSJC rechazó, sin embargo, el delito de prevaricación.

De la sentencia del TSJC no deriva vinculación alguna para otros tribunales" advierte el Tribunal de Cuentas para rechazar los argumentos de las defensas

En una dura sentencia, el Tribunal de Cuentas rechaza la pretensión de los acusados de que la demanda debía desestimarse porque ni el TSJC ni el Tribunal Supremo los condenaron por malversación: "Lo único que cabe deducir de esas resoluciones es que los hechos no son constitutivos de delito de malversación, pero esto no es una declaración de inexistencia de los hechos, sino una calificación jurídico-penal, valoración de la que no deriva vinculación alguna para otros tribunales".

Así, el Tribunal de Cuentas argumenta que "el alcance contable se produce también cuando el destino que se haya dado a los fondos es ajeno a las finalidades públicas propias de la entidad pública de que se trato". Y añade que en el caso del 9N  "es evidente que no cabe exigir el reintegro de los fondos a quienes los percibieron" porque lo que está en cuestión es "si los servicios prestados se contrataron en atención a alguna finalidad pública comprendida en la competencias de la Generalitat para, en caso de que no fuera así, exigir la indemnización del daño a los gestores de fondos públicos que los decidieron".

No basta con numerar las facturas

El tribunal rechaza también el argumento de que los gastos estaban correctamente consignados en la contabilidad de la Generalitat. "Si el destino dado a los fondos públicos es distinto del legalmente previsto se produce el alcance contable, aunque el procedimiento haya sido formalmente irreprochable" advierte la sentencia. En este contexto, apunta que "no existe controversia" sobre que los gastos "se hicieron para hacer posible la realización" del 9N.

El fallo recuerda que el Tribunal Constitucional ya falló sobre la incompetencia de la Generalitat para convocar ese consulta. Por ello concluye que "dichos gastos carecieron de justificación y dieron lugar a un saldo deudor injustificado en los fondos públicos". Rechaza además la pretensión de que los gastos previos al 4 de noviembre, cuando el TC suspendió definitivamente la consulta, eran legales. Por contra, señala que la convocatoria era inconstitucional desde su origen, no la hace inconstitucional al suspensión del TC.

"Siendo contrarias a Derecho, por inconstitucionales, las actuaciones vinculadas" al 9N, "los pagos realizados infringieron las normas presupuestarias y contables desde el momento en que se produjeron, sin que resulte admisible que la infracción solamente se produciría tras la providencia de suspensión" emitida por el Constitucional el 4 de noviembre, dictamina.

Por último, el Tribunal de Cuentas desestima, como hizo antes la justicia ordinaria, que Mas, Ortega, Rigau y Homs no fueran conscientes de la ilegalidad de la convocatoria del 9-N y se remite para ello a una comparecencia del propio Artur Mas en la que afirmó que "en las próximas semanas no podremos explicar todo lo que hacemos" para evitar que el decreto de convocatoria fuera suspendido.

La partida de los ordenadores

El gasto derivado de la compra de 7.000 ordenadores ha sido uno de los ejes de este proceso. Tanto los condenados como los partidos independentistas han descalificado la sentencia porque la principal partida se refiere a esos a la compra de esos portátiles que después se destinaron al Departamento de Enseñanza. El Tribunal de Cuentas recuerda, sin embargo, que el TSJC "declara que los ordenadores fueron adquiridos para el control y tratamiento de la votación, sin hacer mención alguna a necesidades de los centros educativos" y considera esta compra fue "la aportación más relevante" de Rigau "para el buen fin de la votación convocada por el President".

Eso sí, la sentencia añade que nada impide a los condenados reclamar a la Generalitat "los reembolsos que pudieran resultar procedentes" por el uso que después se dio a estos ordenadores. Pero argumenta que dado que nunca se justificó la necesidad de los equipos para Enseñanza, se concluye que se compraron para la celebración del 9N.

Atribución de gastos

Respecto a la atribución de partidas por departamentos, la instrucción atribuye a Gobernación los pagos correspondientes a la creación de la página web "participa2014". También el encargo al Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) la producción del material electoral -papeletas, sobre urnas y listados de participantes- y el transporte de estos materiales adjudicado a Sertrans. Gobernación y Presidencia, es decir, Ortega y Homs, comparten la responsabilidad de los 698.685 euros facturados por el CTTI por soluciones TIC para la celebración de la consulta.

A Francesc Homs, se le responsabiliza de la inserción en medios de comunicación de la campaña institucional sobre la consulta del 9N, adjudicado a Mediaplanning así como la contratación del Grupo Focus para montar el centro de prensa. El DOGC asumió, a petición del secretario de Govern un mailing para fomentar la participación por un importe de 307.962 euros.