La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a la recusación promovida por los líderes independentistas contra el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, presidente y ponente del juicio del ‘procés’. El Ministerio Público solicita que se rechace ad limine la recusación planteada por los acusados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull donde sostenían que Marchena tiene "vínculos" con el PP tras la publicación de los mensajes de WhatsApp del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó. La Fiscalía considera que se trata de una recusación de “carácter y fraudulento y contrario a derecho”.
“No es posible racionalmente atribuir al magistrado Marchena, de forma especulativa –y sin un mínimo de seriedad- concretas ideas políticas o afinidades ideológicas que él mismo nunca ha expresado con dichos o hechos, y mucho menos en su quehacer judicial”, indican los fiscales en referencia a los polémicos mensajes. “Nada puede ser reprochado al comportamiento del juez cuya recusación se promueve”, apostillan.
Sobre la renuncia del juez Marchena a presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, los fiscales alaban el gesto del presidente de la Sala Segunda: “Lo cierto y prístino es que el juez, con su digna y generosa renuncia al más alto cargo judicial que se le proponía, ha evidenciado un absoluto distanciamiento con la vinculación que se le pretende atribuir, y una personal implicación en la defensa de la independencia judicial y en la apariencia pública de esa independencia. No cabe un gesto de mayor desvinculación con las afinidades políticas que se sospechan que la renuncia al más alto honor en la carrera profesional de un magistrado, en salvaguardia, no de una independencia real, incuestionable y públicamente incuestionada, sino de su mera apariencia”.
“La misma nota que Manuel Marchena hizo pública con las razones personales de la renuncia, favorablemente acogida en la generalidad de la opinión pública como un acto de generosa defensa de la imagen de independencia judicial, junto con el sacrificio personal que la renuncia comporta, evidencian por sí mismas, el alto nivel de honestidad ética e intelectual del Magistrado afectado”, prosiguen los fiscales.
En el informe remitido al Supremo, los representantes del Ministerio Público explican además que “no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas”.
Asimismo, la Fiscalía del Alto Tribunal recalcan que “para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un concreto asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permitan afirmar fundadamente que el Juez no es ajeno a la causa”.
"Castigar al juez de forma gratuita"
“La denuncia de parcialidad de Marchena es inasumible en tanto no viene referida a ninguna acción, expresión o pronunciamiento del mismo en el ámbito público de sus funciones, ni en privado de su vida personal, que le aleje de la absoluta imparcialidad y ajenidad respecto del objeto del proceso y las personas que en el mismo están afectadas o de algún modo intervienen”, explican los fiscales Fidel Cadena y Consuelo Madrigal.
“No puede hacerse depender del albur de un tercero que expresa o da publicidad a su propia opinión y expectativas individuales que constituyen no un hecho sino un juicio de inferencia, la facultad de sustituir ad libitum la composición de un Tribunal. Esto no solo equivaldría a la posibilidad de castigar al juez por el juicio de valor gratuito y frívolo de alguien interesado en la recusación, sino la posibilidad de configurar a capricho la composición del Tribunal”, en clara referencia a los whatsapp de Cosidó.
Asimismo, los fiscales de Sala añaden “se desprende que el sustento de la recusación es un supuesto de hetero responsabilidad o responsabilidad por un hecho ajeno, puesto que no estamos ante manifestaciones públicas procedentes del juez recusado, sino de mensajes emitidos por “personas no identificadas” que han sido reenviados por el Cosidó a diversos senadores de su partido político. Al margen de cualquier valoración sobre su contenido y sobre si reflejan o no lo que ya se hallaba en la intención de los recusantes, dichos mensajes no pueden considerarse como elemento acreditativo del interés del referido magistrado en un resultado concreto del proceso”.
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