El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha archivado la causa contra el conseller de Interior de la Generalitat, Miquel Buch, por desobediencia al Tribunal Constitucional, al instar a la colaboración de los ayuntamientos catalanas a participar en la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Buch, entonces presidente de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), fue imputado junto a la ex presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), Neus Lloveras, por un delito de desobediencia, tras ser acusado también de prevaricación y malversación por la Fiscalía.

El magistrado instructor, Jordi Seguí, concluye en su auto que "ninguno de los actos objeto del procedimiento presenta las notas características del delito de desobediencia grave imputado. Buch y Lloveras fueron encausados por el envío de una serie de correos electrónicos en los que animaban a los alcaldes pertenecientes a sus organizaciones a prestar apoyo logístico a la celebración del referéndum en sus municipios. Sin embargo, Seguí considera que esos mails se remitieron en el ejercicio de "funciones no institucionales y eminentemente políticas", no como ediles, sino como líderes de "agrupaciones voluntarias".

El ministerio público acusaba de desobediencia a Buch y a Lloveras por varios correos electrónicos que remitieron a los alcaldes que formaban parte de la ACM y la AMI en la que los emplazaban a facilitar locales para la votación y les enviaban unos carteles de propaganda del 1-O y un informe jurídico que descartaba que pudieran incurrir el responsabilidades penales por apoyar el referéndum suspendido por el Constitucional.

En su auto, el juez admite que tanto Buch como Lloveras recibieron el 12 de septiembre la orden del Constitucional que les obligaba a impedir el 1-O, puesto que fue reenviada por la Delegación del Gobierno a todos los ediles catalanes, pero recuerda que cuando enviaron correos a los alcaldes sobre el referéndum no lo hicieron "en calidad de autoridades públicas" y por medio de los cauces oficiales de sus consistorios, sino como presidentes de la ACM y la AMI.

El TSJC argumenta que Buch y Lloveras enviaron un primer correo a los alcaldes minutos después de que se aprobara la Ley de Referéndum, cuando el Constitucional aún no lo había suspendido, lo que "impide considerar que esa comunicación electrónica revele una negativa franca, clara, patente, evidente o inequívoca a un mandato judicial".

Además, el contenido de ese correo "tampoco evidencia una abierta negativa al cumplimiento de un todavía inexistente mandato judicial" que prohibiera el 1-O, ya que en él Buch y Lloveras "se limitan a proponer a sus asociados la firma de un manifiesto, en forma de decreto de alcaldía", de apoyo al referéndum, y a recomendarles la "máxima celeridad" al comunicar la disponibilidad de locales municipales para la votación.

Así, la única comunicación que el TSJC reconoce que podría vulnerar el mandato del TC fue el tercer correo, con un modelo de cartel de propaganda del 1-O. Lloveras y Buch lo enviaron horas después de recibir la notificación del Constitucional que suspendía el referéndum. Sin embargo, rechaza la desobediencia porque no lo enviaron "en el ámbito de sus competencias en tanto que alcaldes de sus respectivos municipios, que era el expresamente concernido por el requerimiento expreso emitido por el Constitucional", sino "en el ejercicio de funciones no institucionales y eminentemente políticas".

Y concluye que "es lógico presumir" que la elaboración de los carteles fuera encargada por la AMI y la ACM antes de que Buch y Lloveras recibieran la notificación personal del Constitucional, por lo que su correo "solo daba cuenta a sus destinatarios de una actuación anterior que no había de producir efecto alguno inmediato tangible"