Los centros penitenciarios del Estado tienen instrucciones expresas a partir de ahora de no abrir expedientes disciplinarios a sus reclusos por las faltas que estos puedan cometer fuera de los muros de la prisión -como en traslados a hospitales o durante comparecencias en sede judicial- y sólo podrán perseguirse ya en vía penal. La nueva disposición se ha dictado en vísperas de que se inicie en el Tribunal Supremo el juicio contra los líderes independentistas catalanes, si bien el Ministerio del Interior se apresura a rechazar que exista relación alguna.

La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social -dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- lanzó el pasado 24 de enero una orden de servicio en virtud de la cual sólo constituirán desde ahora infracción disciplinaria susceptible de sanción aquellos actos o comportamientos que "atenten contra la seguridad y el buen orden regimental", lo que limita el castigo a las faltas que se produzcan exclusivamente dentro de la cárcel.

La instrucción supone una revisión del Reglamento Penitenciario, que prevé la comisión de faltas muy graves y graves por comportamientos inadecuados "tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada". Desde ahora, calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto a los funcionarios judiciales y de instituciones penitenciarias -uno de los nueve supuestos de faltas graves que prevé la citada norma en su artículo 109- deja de ser motivo para que el centro penitenciario en el que esté recluido el preso le abra expediente disciplinario, como ocurría hasta que ha empezado a aplicarse la citada instrucción.

Prisiones niega relación con el juicio del 'procés' y lo justifica ante la continua revocación de sanciones por parte de los jueces de vigilancia

En la orden de servicio, a la que ha tenido acceso El Independiente, el departamento dependiente del Ministerio del Interior explica que el nuevo planteamiento "viene avalado" por numerosos autos en los que los jueces estiman los recursos de internos castigados por hechos acaecidos en dependencias judiciales, estancias hospitalarias o durante el disfrute de permisos, revocando en consecuencia las sanciones inicialmente impuestas.

Con todo, Instituciones Penitenciarias recuerda que las "autoridades competentes" pueden promover las actuaciones que correspondan en "vía penal" para que se depuren las responsabilidades y rechaza que la instrucción se haya dictado con motivo del inminente juicio a los líderes del procés, que arrancará el próximo 12 de febrero en el Tribunal Supremo. "Se lleva tiempo trabajando", insisten las fuentes, que adelantan que se está trabajando ya en una proposición para que la Ley Orgánica General Penitenciaria dé cobertura a las infracciones.

Nueva orden de servicio relativa a infracciones fuera de los establecimientos penitenciarios.

Nueva orden de servicio relativa a infracciones fuera de los establecimientos penitenciarios.

El Independiente ha tenido acceso a varios autos dictados por juzgados de vigilancia penitenciaria en los últimos años en los que los magistrados concluyen que sancionar conductas de los internos fuera de prisión supone una "clara extralimitación reglamentaria", lo que ha hecho que quedaran sin efecto las sanciones impuestas por las comisiones disciplinarias de la prisiones.

"Extralimitación reglamentaria"

Es lo que resolvió el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona el 12 de diciembre de 2011, a raíz de la impugnación formulada verbalmente por un recluso al que semanas antes le habían castigado con ocho días de aislamiento en celda y 20 de privación de paseos y actos recreativos comunes por mostrar una actitud desafiante y amenazante con los funcionarios de policía durante un traslado al hospital.

"Tal y como se viene interpretando por la doctrina y operadores jurídicos, ello sobrepasa el fundamento y fines del régimen disciplinario de los establecimientos penitenciarios recogidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, pues al referirse a actos o expresiones que no se realizan dentro de los establecimientos penitenciarios no pueden afectar en modo alguno a la seguridad o buen orden del establecimiento", razonó el juez. Y añadió: "Las expresiones o actuaciones consumadas durante el traslado y sobre todo en el hospital, fuera de la prisión, no comprometen el buen orden y seguridad del establecimiento y, en todo caso, afectarán a otros bienes jurídicos que pueden ser exigidos en la vía penal ordinaria pero no en ésta de carácter disciplinario-penitenciario".

Si no se está dentro de la cárcel, ¿la conducta del preso deja de ser trascendente a efectos penitenciarios?", se pregunta un juez al conocer la nueva orden

Consultado por este diario, un juez de vigilancia penitenciaria considera que la orden de servicio recién dictada deriva el "centro de gravedad" por cuanto "lo importante deja de ser la conducta (que es la que refleja el grado de arrepentimiento o de resocialización de un penado) para pasar a ser la "garantía, seguridad y el buen orden regimental". Es por lo que considera que el régimen y el reglamento penitenciarios "se habría de seguir aplicando".

"La pregunta entonces es: ¿realmente puede alguien pensar que un preso deja de serlo cuando está en el exterior para declarar ante un juez, un magistrado o un tribunal colegiado? O, con otras palabras, si no se está dentro del centro penitenciario, ¿la conducta del preso deja de ser trascendente a efectos penitenciarios como si fuera ejecutada por un no preso? El recluso lo es en todo momento, tanto si está internado o si se encuentra en el exterior para practicar diligencias judiciales", argumenta.