El tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena prohibió en el auto de admisión de prueba del juicio del ‘procésque tanto observadores nacionales como internacionales accedieran al Salón de Plenos del Tribunal Supremo para supervisar el juicio. Sin embargo, desde la plataforma  ‘International Trial Watch’ lograron este martes sortear esa prohibición ocultado su condición de observadores cuando pasaron el control policial de dicho órgano.

Según informa fuentes jurídicas a El Independiente, cinco miembros de la citada plataforma lograron pasar el control de acceso del Alto Tribunal alegando que eran abogados de los acusados. Los agentes de la Policía creyeron esta versión y no cotejaron sus nombres con el listado de abogados defensores de los líderes del ‘procés’. Así consiguieron acceder al majestuoso Salón de Plenos del Supremo e incluso llegaron a ponerse las togas. Dos de ellos, se colocaron la característica toga belga.

En ese momento, la secretaria judicial, antes de que arrancara la vista y estuviera constituido el tribunal, les pidió que se quitaran la toga –reservada dentro de la sala exclusivamente para las partes personadas en el proceso- accediendo, no obstante, a que permanecieran en el Salón de Plenos como público durante la sesión de la mañana.

Desde el perfil de Twitter de International Trial Watch se jactaron de que, tras cuatro horas haciendo cola, y pese a que la Sala no había reservado espacio para observadores internacionales, habían logrado acceder a la sala de vistas.

Se da la circunstancia de que dicha plataforma, de nombre anglófono, está compuesta por seis asociaciones catalanas vinculadas al independentismo desde hace meses. Son la Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans, Collectiu Praga, Institut de Drets Humans de Catalunya, Irídia, Novact y el Observatori del sistema penal i els drets humans de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Es la misma plataforma que la semana pasada pidió una entrevista personal con los miembros del tribunal del ‘procés’. Dicha pretensión fue rechazada de plano ya que los jueces estimaron que la decisión del Supremo de rechazar la presencia de observadores internacionales sólo podía ser combatida por la vía de recursos presentados por las partes y “no mediante visitas informales de los propios interesados”.

En el auto de admisión de prueba del juicio, el tribunal rechazó la presencia de observadores nacionales e internacionales para garantizar el respeto a los derechos humanos de los procesados con el siguiente argumento: “La Sala coincide plenamente con la defensa a la hora de subrayar la importancia de observadores que conviertan su presencia en un sano elemento de fiscalización del ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Precisamente por ello ha autorizado -superando así restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno- que las sesiones del juico sean televisadas en directo y mediante streaming en la web. La consecuencia inmediata es que todo ciudadano que quiera convertirse en observador, nacional o internacional, del desarrollo del juicio podrá hacerlo. Y no en el limitado número de cinco que sugiere la defensa. No existirá, por tanto, límite numérico alguno para el seguimiento permanente y sin interrupción de las sesiones del juicio mediante señal de televisión en directo o en streaming. La Sala opta así por una fiscalización incondicionada de todas y cada una de las sesiones del plenario. Se eluden los problemas que se derivarían de la falta de acreditación, por aquellos a quienes las partes atribuyen la condición de observadores imparciales, de un estatuto de neutralidad e independencia económica respecto de sus proponentes”.