Política

EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE FRANCO

La tesis de la Abogacía del Estado para 'convencer' al Supremo

El servicio jurídico del Estado hace suya la interpretación del Consejo de Ministros y defiende que la inviolabilidad de los lugares sagrados, consagrada en el acuerdo con la Santa Sede con arreglo a normas canónicas, está sujeta a leyes españolas

Vista fronta de la basílica del Valle de los Caídos, donde está enterrado Franco.

Vista frontal de la basílica del Valle de los Caídos, donde estaban enterrados los restos de Franco. EFE

La Abogacía del Estado hace suya la interpretación que realiza el Consejo de Ministros en el acuerdo por el que motiva la exhumación de los restos de Franco y defiende que la inviolabilidad de los lugares sagrados, consagrada en un tratado internacional como el Acuerdo con la Santa Sede con arreglo a las normas canónicas, está sujeta a las leyes españolas.

Los servicios jurídicos del Estado tratan de combatir así uno de los reproches que formula la comunidad benedictina que custodia la basílica del Valle de los Caídos.en el recurso interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la resolución por la que el gabinete de Pedro Sánchez acordó el pasado 15 de febrero trasladar a otra sepultura el cuerpo embalsamado del dictador, enterrado en el templo de Cuelgamuros desde el 23 de noviembre de 1975. Se trata de una de las cuatro partes que ha pedido al alto tribunal que suspenda cautelarmente la ejecución de la exhumación hasta que entre en el fondo y dicte sentencia, a fin de evitar un "daño irreparable".

En su escrito de alegaciones contra el citado recurso, la Abogacía del Estado avala la particular interpretación que hizo el Consejo de Ministros sobre las normas que regulan los llamados 'lugares sagrados' de la Iglesia católica para justificar la exhumación y posterior reinhumación de los restos de Franco, operaciones a la que ha puesto fecha el Gobierno de Pedro Sánchez -el próximo 10 de junio a las 10 horas- a la espera de que el Supremo se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada por los recurrentes.

El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos -firmado en enero de 1979- establece en su artículo 1.5 que "los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes". A juicio del Gobierno, ¿cuáles son esas "leyes"? "No son otras que las del propio Estado que pueden disponer sobre el alcance de dicha inviolabilidad", sostiene.

El servicio jurídico del Estado avala que la inviolabilidad de los lugares sagrados está sujeta a leyes españolas, como sostiene el Consejo de Ministros en su acuerdo

La Abogacía del Estado trae la argumentación del Consejo de Ministros a su escrito y la hace suya: "La inviolabilidad del lugar de culto prevista en los acuerdos firmados por el Estado con las confesiones religiosas no se puede entender en el sentido que parecen indicar las alegaciones, es decir que son lugares que están al margen, en todo caso, de la competencia de la autoridad civil, sino que se trata de un concepto que tiene por objeto proteger la naturaleza y finalidad del ejercicio del culto, la libertad religiosa de los creyentes y la competencia de la autoridad eclesiástica para dedicarlos a oral, enseñar y santificar con autonomía respecto de la autoridad civil. El efecto que provoca es la necesidad de requerir la autorización eclesiástica o de la confesión respectiva para acceder al lugar de culto y dar cumplimiento de una disposición legal".

A este respecto, los servicios jurídicos del Estado subrayan que el Consejo de Ministros ha cumplido dicha condición, al ser un "hecho probado y pacífico" que se ha solicitado permiso de acceso a la basílica y éste ha sido denegado por el prior alegando falta de consentimiento de los familiares. "La parte recurrente puede, y lo ha hecho así, denegar la autorización por los motivos que juzgue correctos con arreglo a la legislación canónica. Sin embargo, no puede irrogarse la defensa de derechos fundamentales de los que no es titular", añaden.

Código de Derecho Canónico

Frente a la lectura que hacen el Gobierno y la Abogacía del Estado, la comunidad benedictina defiende que las normas que regulan los "lugares sagrados" -espacios que "se destinan al culto divino o a la sepultura"- no son las leyes españolas sino el Código de Derecho Canónico, cuyo Canon 1213 establece que "la autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados". Será el Supremo quien dictamine si el Ejecutivo, sin el permiso del prior del Valle de los Caídos, podría levantar la losa de tonelada y medio de granito que tapa el féretro con el cuerpo embalsamado de Franco para trasladarlo al cementerio de Mingorrubio-El Pardo.

Existen recientes sentencias judiciales que se alejan de la interpretación que hacen los abogados del Estado sobre la inviolabilidad de los lugares sagrados, como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) el pasado 10 de enero. En ella se recuerda que el  Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos "tiene naturaleza de tratado internacional y es vinculante para ambas partes firmantes".

"La inviolabilidad de los lugares sagrados conlleva en relación al acceso y ocupación del citado lugar en orden a eventuales labores de inhumación, exhumación, ordenación y acondicionamiento de restos la necesidad de recabar el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente. Es decir, que no bastaría la mera voluntad del titular del edificio, sino que es preciso (...) consentimiento de la autoridad eclesiástica afectada", razonaba el fallo en su fundamento jurídico tercero.

Sorprende la interpretación que hace ahora la Abogacía del Estado cuando en dictámenes precedentes -como los emitidos el 7 de septiembre de 2011 y el 9 de marzo de 2017- mantenía que, dada la garantía de inviolabilidad que consagra el Acuerdo con la Santa Sede -"con la eficacia jurídica que el artículo 96 de la Constitución atribuye a los Tratados internacionales", precisaba-, la exhumación en lugar de culto que requiera acceso u ocupación exige "el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente".

"Autorización expresa de la Iglesia"

A esa autorización de la Iglesia se refería también la comisión de expertos a la que el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero encargó en 2011 un informe sobre posibles actuaciones en el Valle de los Caídos. El informe ya advertía de que cualquier intervención en el interior de la basílica sería “difícil” por la condición de lugar sagrado del recinto y la “inviolabilidad” del templo. "Es la Iglesia, como fija la normativa vigente, la que tiene las competencias legales en su interior. Cualquier actuación al respecto -obras en su interior, inhumaciones, exhumaciones o traslados- deberá contar con la autorización expresa de la Iglesia", argumentó.

Como ya mantuvo cuando alegó contra la suspensión solicitada por los nietos de Franco, la Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que desestime la misma medida cautelar pedida por la comunidad benedictana y que se delibere y vote de manera conjunta los tres recursos que al redactar el escrito se habían interpuesto (los dos citados y el de la Fundación Nacional Francisco Franco). Desde principios de la pasada semana hay un cuarto: el de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.

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