Política

Desafío independendista en Cataluña

‘Procés’: la Fiscalía se opone a la suspensión del juicio solicitada por los presos

Juicio al 'procés': Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull y Oriol Junqueras, en el banquillo de los acusados.
Juicio al 'procés': Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez, en el banquillo de los acusados. | EFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de que se paralice la celebración del juicio contra los líderes del ‘procés’ debido a una hipotética petición del suplicatorio al Congreso y el Senado para poder seguir juzgando a los cinco presos que han resultado elegidos en las elecciones generales del pasado 28 de abril.

Tal y como informaron fuentes fiscales a El Independiente, el Ministerio Público se opone a que la Sala Segunda solicite al Parlamento el suplicatorio para poder juzgar a los elegidos para el Congreso de los Diputados por JxCat Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull y por ERC, Oriol Junqueras, así como el procesado designado para el Senado Raül Romeva.

La Fiscalía entiende que la fase del suplicatoria ya está superada “puesto que ya se ha procedido penalmente contra ellos” por lo que “no tendría sentido paralizar el juicio cuando está en su recta final”.  "El artículo 71.3 de la Constitución establece, con carácter general, que en causas contra diputados y senadores, será competente la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El artículo 71.2 de la Constitución dispone que no podrán ser inculpados ni procesados, sin la previa autorización de la Cámara respectiva. La norma constitucional delimita claramente el ámbito de aplicación de ese requisito de procedibilidad: es exigible únicamente con carácter previo a la inculpación o al procesamiento", recalca la Fiscalía.

Asimismo, desde el Ministerio Fiscal se recuerda que Junqueras, Romeva, Sánchez, Rull y Turull decidieron presentarse como candidatos a los comicios cuando ya se encontraban en situación de prisión preventiva y estaban siendo juzgados por el tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena. Es decir, cuando ya habían sido procesados por rebelión, estaban encarcelados y habían sido suspendidos en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Además, los fiscales de Sala del Alto Tribunal se opondrán una vez más a la excarcelación de quienes están acusados de celebrar un referéndum ilegal el 1 de Octubre y declarar de forma unilateral la independencia de Cataluña. "La medida de prisión provisional fue acordada con anterioridad a su presentación  como candidatos a las elecciones generales del 28 de abril, de manera que los acusados eran perfectamente conscientes de que el ejercicio de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar acordada respecto a los mismos, sin que pueda adjetivarse como ilegítima la restricción legítima, fundada, razonada, proporcionada y adecuada a las circunstancias del proceso", apuntan.

En su escrito de solicitud de la libertad, el abogado de Sánchez, Rull y Turull, Jordi Pina, recoge que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se refiere a la inmunidad parlamentaria respecto de posibles "procesos penales" que se puedan dirigir frente a los miembros de las Cámaras.

Interpretar la LeCrim

Los presos de Junts per Catalunya esgrimen los artículos 750-756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluye una previsión específica respecto al procedimiento a seguir contra diputados o senadores que son proclamados electos "después de haber sido procesados". "Este precepto no solo confirmaría la tesis de la extensión de la inmunidad a lo largo de todo el proceso judicial sino también la existencia de una obligación del Tribunal de poner en conocimiento de las Cámaras la existencia de una causa penal que pueda afectar a un Diputado o Senador electo", añade Pina.

Por su parte, el letrado de Esquerra Andreu Van der Eyden sostiene en su escrito que “si a un candidato proclamado electo no se le permite acceder a su cargo ni desempeñarlo efectivamente, circunstancia que podría concurrir en mis representados al ser mantenida su privación de libertad, se estaría vulnerando su derecho de sufragio pasivo como candidato electo, y también el derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que, con su voto, contribuyeron a su elección”

Asimismo, recalca que “no debe olvidarse que la protección de la opción y opinión política de mis mandantes contribuye al pluralismo político y se vincula directamente con la libertad ideológica y de expresión y ofrece la oportunidad a las Cámaras de tutelar el derecho de las minorías, digno de protección en democracia”.

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