Política

En las Cortes

El Supremo permite a los presos del 'procés' tomar posesión pero rechaza suspender el juicio

Los magistrados rechazan paralizar el juicio hasta obtener el suplicatorio de Congreso y Senado. Sostienen que no se puede "subordinar el ejercicio de la función jurisdiccional" en las Cortes.

Oriol Junqueras, de pie al inicio de su declaración ante el Tribunal Supremo.
Oriol Junqueras, de pie al inicio de su declaración ante el Tribunal Supremo. | EFE

El Tribunal Supremo ha acordado este martes que los presos del 'procés' Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez puedan acudir al Congreso de los Duputados y al Senado para tomar posesión de sus cargos el próximo 21 de mayo. sin embargo, de forma simultánea la Sala que preside Manuel Marchena rechaza suspender la vista oral.

El tribunal acuerda que "con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo (...) la salida del centro penitenciario de los solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”.

En un auto, notificado a las partes, los siete magistrados no acceden a suspender el juicio hasta obtener el suplicatorio de Congreso y Senado. Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad" del suplicatorio "avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar", esto es, "para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.

"Carece de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”, subrayan los magistrados.

Blindaje ante el Parlamento

El Alto Tribunal entiende que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.

Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.

La portavoz de la Generalitat, Meritxell Budó, ha "celebrado" la noticia pero ha recalcado que los procesados electos "han sido han sido elegidos" por los ciudadanos, y por tanto, "tienen derecho a recoger el acta".

"Debería decir que estamos contentos" ha añadido Budó, que ha tenido noticia de la decisión del Tribunal Supremo durante la comparecencia posterior a la reunión del Govern, pero ha insistido en que "lo que nos gustaría es que pudieran salir ya de esta prisión preventiva injusta para que puedan ejercer sus labores de diputados".

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