El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General, que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Así lo acuerda el TC en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.
De esta forma el TC anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018. La sentencias se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado.
La aprobación de esta reforma, que salió adelante casi por unanimidad en el Senado en noviembre de 2018, ya generó polémica en su día gracias a abogados y especialistas en derecho digital que pusieron el grito en el cielo a través de las redes sociales.
Básicamente, lo que permitía esta nueva legislación era abrir la puerta a los partidos políticos a la recogida masiva de datos personales y opiniones políticas de los ciudadanos con el fin de generar campañas ultrapersonalizadas e interacciones directas con los votantes a través de correos electrónicos, llamadas de teléfono o mensajes de WhatsApp.
En definitiva, según los críticos de la ley ahora tumbada por el Tribunal Constitucional, suponía 'estatalizar' prácticas como las que generaron el escándalo de Cambridge Analytica y el uso de datos personales de Facebook en las elecciones norteamericanas de 2016. El artículo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo. Podemos, que votó a favor del artículo en el Congreso pero se echó atrás en el Senado, anunció la presentación de un recurso que finalmente no llevó a cabo.
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