La entidad constitucionalistas Impulso Ciudadano ha requerido al Govern para que retire la pancarta en defensa de los "presos políticos" de la fachada del Palau de la Generalitat que Quim Torra ordenó volver a colocar al día siguiente de las elecciones, después que la Junta Electoral forzara su retirada. Un conflicto que ha llevado ya al presidente catalán ante la justicia, puesto que Torra se enfrenta a una querella por desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El requerimiento remitido hoy a la Generalitat es el primer paso para la presentación de un recurso ante el Contencioso Administrativo del TSJC por vulneración de la neutralidad en instituciones públicas. Un recurso similar al que Impulso Ciudadano presentó contra la colocación de una estelada en Sant Cugat del Vallès (Barcelona) que la entidad ganó, obligando al consistorio convergente a retirar la bandera.

El impulsor del recurso José Domingo, reconoce tener pocas esperanzas de que el Govern atienda su requerimiento, pero señala el precedente de Sant Cugat y la jurisprudencia sobre neutralidad política como bazas para el recurso que se presentará cuando concluya el plazo de diez días que establece la legislación. Si llega ese momento, la entidad pedirá medidas cautelares para reclamar que se retire la pancarta de la fachada de la Generalitat, confiando que las estas medidas obliguen a retirar la pancarta, temporalmente, antes de verano.

En el requerimiento se recuerda que la Junta Electoral ya ordenó la retirada de esta pancarta y señala que la colocación de esta pancarta en el Palau "vulnera la neutralidad ideológica de los entes públicos" que garantiza la Constitución, así como la libertad de pensamiento, "en su vertiente negativa, aquella que exige de los poderes públicos un comportamiento de imparcialidad" incompatible con defender la libertad de "políticos presos y huidos relacionados con la causa que sigue el Tribunal Supremo". Recuerda además que la expresión "presos políticos" es "incompatible con el respeto al ordenamiento constitucional".

Se acoge a la jurisprudencia fijada por la sentencia del Tribunal Supremo, que apoya los requerimientos de la Junta Electoral durante la pasada campaña, y advierte que "el deber de neutralidad institucional no es una suerte de corriente que puede manejarse con un interruptor" activándose en los procesos electorales para desactivarse después. En este sentido, recupera la sentencia del TSJC de julio de 2018, en la que con motivo del requerimiento para que se retirara la estelada de Sant Cugat el tribunal declaró que "el principio de neutralidad institucional que, si bien reforzado en los periodos electorales, debe mantenerse en todo momento".

En esa sentencia, el TSJC concluyó que "es notorio que la estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial, por lo que resulta obvio que su exhibición por un poder público solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte de la ciudadanía".