El prior de la abadía del Valle de los Caídos ha comunicado al Gobierno que "no autoriza" el acceso a la basílica para que se lleve a cabo la exhumación de los restos de Franco, con el argumento de que persiste el motivo que justificó su primera denegación -la oposición de los nietos del dictador al traslado- y que si concedieran el permiso dejarían sin finalidad el recurso que interpondrán ante el Tribunal Constitucional.

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Fray Santiago Cantera responde así al requerimiento que el pasado miércoles le hizo la vicepresidenta del Gobierno en funciones. Como desveló El Independiente, Carmen Calvo le dio un plazo de cinco días para que dijera si mantenía la negativa a autorizar la entrada en la iglesia de Cuelgamuros -como ya comunicó el pasado 26 de diciembre a la ministra de Justicia, Dolores Delgado- o había cambiado de parecer tras desestimar el Supremo el recurso interpuesto por los nietos de Franco.

"Lamentando la virulencia con la que se ha planteado un problema que podía (y puede) resolverse con diálogo, comprensión y prudencia por parte de todos los afectados, en defensa de los mismos principios morales y religiosos que motivaron nuestra anterior negativa y en defensa de la inviolabilidad de los lugares de culto y res sacra católicas (que es parte inseparable de nuestra libertad religiosa), le comunico que esta Abadía no autoriza el acceso a la basílica (lugar de culto) con la finalidad de acceder a una res sacra (sepultura)", responde Cantera en la carta, a la que ha tenido acceso este diario y cuyo contenido ha adelantado eldiario.es.

La comunidad benedictina considera que con el avance de los procedimientos administrativo y judicial se han visto "agravadas" las razones del rechazo a que el Ejecutivo pueda entrar en el templo para levantar la losa de granito y trasladar los restos de Franco al cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio.

La abadía considera que se han "agravados" las razones para oponerse a la concesión de la autorización eclesiástica

En concreto, consideran "inadmisible" tanto para la abadía como para la Iglesia que se supedite el principio de inviolabilidad de los lugares de culto -consagrado en el Acuerdo con la Santa Sede para asuntos jurídicos, vigente desde 1979- a lo que "decida una ley nacional". En aplicación del principio de normativa jerarquía, el prior entiende que una norma que tiene naturaleza de tratado internacional prevalece sobre una norma legal unilateral interna (Ley de Memoria Histórica).

A la espera de que el Supremo resuelva su recurso, la orden aprecia una vulneración de su derecho a la libertad religiosa y a la no intromisión de los poderes civiles en los lugares y actos de culto, por lo que anuncia que agotará "todos los recursos jurídicos" a su alcance tanto "a nivel nacional" (el Tribunal Constituciona) como "internacional" El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH).

Los monjes se ponen "a disposición" de la número dos del Gobierno en funciones para "tratar de encontrar una solución a esta situación" que pase por el respeto a la libertad religiosa de la abadía y "demás derechos implicados".

¿Es preceptiva la autorización?

En la sentencia con la que ha resuelto el recurso de los nietos de Franco, el Alto Tribunal concluye que la negativa del prior de la abadía benedictina de Cuelgamuros «debe entenderse que decae» tras determinarse que los familiares de Franco «ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada».

La abadía entiende que la autorización eclesiástica para acceder a la basílica es "preceptiva" dada la inviolabilidad de los lugares de culto y que, en consecuencia, el Ejecutivo no puede llevar a cabo la exhumación de los restos de Franco. Los nietos del dictador han intentado sin éxito que el Supremo aclarara si ese permiso de la Iglesia puede sustituirse por otro de carácter judicial en el caso de que el prior -como ha sucedido- mantiene la negativa, pero el Alto Tribunal considera que la sentencia no requiere aclaración alguna.

Las dudas que se plantean ahora es si el Consejo de Ministros va a poner fecha este mismo viernes al traslado de Franco tras al pronunciamiento judicial o qué pasos va a dar para intentar ejecutar la inhumación en El Pardo antes de la campaña de las elecciones del 10-N.

En el escrito presentado este martes en el que muestra su oposición a la petición del Abogado del Estado de que se levante la suspensión cautelar de la exhumación sin esperar a que el Supremo entre en el fondo y dicte sentencia por su recurso, la abadía considera que la única urgencia que motiva dicha solicitud es "meramente electoralista".

"La ‘urgencia’ a la que se refiere el representante del Gobierno no es otra que una ‘urgencia electoral’, subordinando la correcta Administración de Justicia y la justa aspiración a la reparación de vulneraciones de derechos fundamentales, a un propósito meramente electoralista: se consumaría, así, irreparablemente, violaciones de derechos fundamentales y se atentaría al derecho de libertad religiosa de la Iglesia católica (con infracción, en nuestra opinión, de un tratado internacional y otros derechos fundamentales) en aras de una finalidad que nada tiene que ver con el interés general", defiende.