La sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este lunes confirma que los Mossos d'Esquadra facilitaron con su "actuación aparente" y su intervención "en un mínimo número de centros" la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

El fallo del Supremo supone un duro golpe a los responsables del Cuerpo catalán, de los que considera que tuvieron "connivencia" con los líderes del procés, probablemente por su "coincidencia ideológica" y las expectativas de "granjearse el aplauso y beneplático" del presidente Puigdemont y los miembros de su Gover.

Sin embargo, la sentencia también marca el camino a la Fiscalía para una rebaja de su petición de condena para el ex jefe de los Mossos d'Esquadra José Luis Trapero, al que acusa de un delito de rebelión en la causa que se sigue contra él en la Audiencia Nacional por los mismos hechos por los que los líderes del procés acaban de ser condenados por sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia.

El Ministerio Público solicita 11 años de prisión para Trapero por un delito de rebelión porque considera que puso a la Policía catalana "al servicio del secesionismo". La Audiencia Nacional abrió juicio oral en 2018 contra la cúpula de los Mossos -el ex jefe José Luis Trapero, el ex director de los Mossos Pere Soler, el ex director general de Interior César Puig y la intendente Teresa Laplana- y la Fiscalía presentó su escrito de acusación un mes después.

En éste, afirmó que "el auxilio y la colaboración de los Mossos d'Esquadra fue determinante para la celebración del referéndum y la producción de los graves sucesos que finalmente acaecieron, pues lejos de cumplir el mandato judicial al que venían inexcusablemente obligados por imperativo legal optaron por sujetarse a las directrices de los responsables políticos de la Generalitat, poniendo a disposición de los mismos y de sus ilegales propósitos secesionistas todo el poder coactivo que representaba un cuerpo policial armado y muy numeroso (17.000 efectivos)".

El sentido del fallo de la Sala Segunda presidida por Marchena conduce ahora al fiscal Miguel Ángel Carballo a modificar su petición de condena para Trapero. Los hechos probados de la sentencia consideran probado que los responsables de la Policía catalana se reunieron con el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, con Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat, y con el ex consejero de Interior Joaquim Forn y "propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre (referéndum ilegal)".

Han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad y casi connivencia motivadas quizás por la coincidencia ideológica, concluye el fallo

Los magistrados vuelcan así la responsabilidad de los hechos en los responsables políticos. Según el alto tribunal, a la luz de los medios probatorios Forn “ordenó su comportamiento” tanto en su condición de integrantes del Gobierno de Carles Puigdemont como “cabeza de la Consejería de la que dependían los Mossos d’Esquadra” a “reconducir la interpretación de los mandatos del Tribunal Constitucional, del titular del juzgado 13 de Barcelona, del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo Tribunal a un sentido y alcance que permitiera simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del Fiscal Superior”.

Trapero advirtió del riesgo

Según el fallo, el ex conseller de Interior “aceptó” los criterios expuestos por el jefe de los Mossos “fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la convivencia”, tratando así de disimular que la actuación de la Policía de la Generalitat no se convirtiera en un “riesgo” que dificultara el desarrollo del referéndum.

En cuanto a Trapero, el tribunal no pasa por alto el hecho de que advirtiera del “riesgo” de que se produjeran “graves incidentes” entre ciudadanos y policías si el Govern decidía llevar adelante la votación del referéndum ilegal del 1-O ante la posibilidad de que “dos millones” de catalanes se acercaran a los colegios electorales. El entonces máximo responsable operativo del Cuerpo hizo esa prevención en el curso de una reunión celebrada el 28 de septiembre de 2017 y a la que asistieron el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, el vicepresidente Oriol Junqueras y el consejero de Interior Joaquim Forn.

“Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para la defensa ante agresiones previas de los ciudadanos a los policías", añaden los magistrados.

Considera el tribunal que tanto la cúpula del Ministerio del Interior como la Delegación del Gobierno en Cataluña “creyeron en la previsión de normalidad” de Joaquim Forn y confiaron equivocadamente en que éste haría que se cumplieran las instrucciones dadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que llegado el 1-O no se pudiera llevar a cabo la votación. Ello hizo que tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil se desentendieran del cometido de precintar los colegios electorales.

"Desleal actuación"

“Esa desleal actuación del acusado Sr. Forn tuvo como efecto que los centros no fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esa actitud se evidenció la firme decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Sr. Forn no solamente de no impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d’Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos”, razona.

Lo que sí constata el Supremo en su sentencia es que "la Policía Autonómica –dependiente “administrativa y no sólo políticamente” de Forn– no interfirió la emisión de los votos, limitándose su papel a una “actuación aparente” en “un mínimo número de centros”. En algunos casos, recuerda, fueron los propios ciudadanos los que le entregaron el material electoral a los agentes.

El Supremo dice que los Mossos tuvieron tan sólo una "actuación aparente" el día en que se desarrolló la consulta ilegal

“Han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia motivadas quizás por la coincidencia ideológica o por la seguridad de que de esa forma podían granjearse el aplauso y beneplácito de esos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos”, enfatiza.

Sostiene la sentencia que el conseller de Interior era el “garante” que los Mossos “no se desentendieran” del cumplimiento de las instrucciones que tanto el TSJC como el Fiscal Superior de Cataluña habían dictado en las vísperas del 1-O y que, “cuando menos por omisión”, no contribuyera a que las leyes perdieran su efectividad.

A juicio el 20 de enero

Está previsto que el juicio contra Trapero y la cúpula de los Mossos comience el 20 de enero en la sede de San Fernando de Henares (Madrid). La Fiscalía podría modificar sus conclusiones en la fase de exposición de las conclusiones provisionales o en la de conclusiones definitivas, una vez expuestas todas las pruebas durante el juicio.