Política

La Audiencia Nacional absuelve a presuntos yihadistas al no poder demostrar su pertenencia a DAESH

La Sala de lo Penal rechaza condenar a tres personas en una semana por falta de pruebas

Efectivos de la Policía Nacional detienen a un presunto integrante de DAESH en Madrid. Archivo (EFE)

Efectivos de la Policía Nacional trasladan a un detenido por su vinculación con el grupo terrorista DAESH en Majadahonda (Madrid). EFE

La Policía y la Guardia Civil les detuvo en importantes operaciones anunciadas como un triunfo contra el terrorismo yihadista. Algunos de ellos han visto cómo se les mantenía en prisión preventiva más allá de dos años y la Fiscalía pidió que cumplieran altas penas de prisión por su pertenencia o colaboración con Estado Islámico. Pero, finalmente, han sido absueltos de todos los cargos que se les atribuían y puestos en libertad.

Sólo esta semana, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a tres personas acusadas de integración, colaboración con organización terrorista o enaltecimiento del terrorismo que pasaron entre uno y tres años en prisión provisional. A lo largo de 2019, otros cinco ciudadanos ceutíes y uno navarro también fueron absueltos por distintas Salas de la Audiencia Nacional tras permanecer en prisión acusados de integración en organización terrorista, captación, adoctrinamiento o autoadoctrinamiento yihadista.

Imposible encontrar pruebas

Pero, ¿por qué se repite esta situación en el Tribunal destinado a condenar los delitos terroristas? La clave está en la imposibilidad de los investigadores para encontrar pruebas que confirmen que entraron en contacto con Estado Islámico.

En el caso de las tres absoluciones de la Sala de lo Penal conocidas esta semana, la Fiscalía no presentó ni una sola conversación, factura, o constancia de encuentros entre los acusados con miembros de DAESH. Tampoco ningún nexo de éstos con células activas.

Jurisprudencia del Supremo

Los magistrados recordaron en sus sentencias absolutorias la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el autoadoctrinamiento. Una sentencia del 21 de diciembre de 2009 establece que «para afirmar la integración en una organización terrorista no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen y comparten entre ellos unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida» sino que es preciso acreditar que «han iniciado, de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos».

Durante 2019, el Ministerio Público y los titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción consideraron que distintos indicios reunidos contra acusados de integración, colaboración o enaltecimiento del terrorismo eran suficientes para mantenerles en prisión preventiva y condenarles. Pero las Salas recuerdan la jurisprudencia del alto tribunal y exigen pruebas contundentes contra ellos.

Además del matrimonio de un marroquí y una mexicana residentes en Pinto (Madrid) y del joven de 30 años de Villaverde para el que la Fiscalía pedía 48 años de prisión y han resultado absueltos esta semana, se han dado otros casos llamativos de presuntos yihadistas absueltos por la Audiencia Nacional este 2019.

Un navarro y cinco ceutíes

En mayo de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absolvió a Víctor F.M., un joven de 27 años acusado de autoadoctrinamiento yihadista que pasó 14 meses en prisión preventiva. El joven vivía aislado de su familia en una vivienda del pequeño municipio de San Martín de Unx (Navarra) y se había convertido al Islam. Adquirió un subsufil AK 42 que disparaba pelotas de goma y compartió en redes sociales vídeos de combatientes yemeníes. El tribunal consideró que los indicios presentados por la Fiscalía contra él eran insuficientes.

Un mes más tarde, la misma Sala absolvió a tres ceutíes acusados de formar una célula de captación, adoctrinamiento y enaltecimiento del DAESH y que fueron juzgados a finales de mayo. Los magistrados consideraron, tras analizar la prueba, que “no se han despejado las dudas acerca de la titularidad de los dispositivos incautados en las diferentes entradas y registros domiciliaras, siendo así que es en aquellos donde residiría el acervo de carácter incriminatorio”, por lo que en caso de duda procede la absolución de los acusados.

En septiembre de este 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal también ha absuelto a dos ceutíes conocidos como 'Stilike' y 'Barbarroja' detenidos por la Guardia Civil en Ceuta en una operación antiyihadista. Estaban acusados de integración en organización terrorista, autoadoctrinamiento y depósito de armas de guerra.

En su caso, la Sala también consideró que “no ha resultado probado” que los encausados participaran de una manera permanente de los fines de la organización terrorista DAESH, “ni que formen parte de ella o que, sin esa participación, lleven a cabo comportamientos puntuales o más o menos permanentes que, intencionadamente, favorezcan de manera significativa las graves acciones que la organización terrorista tiene como objetivo de alterar la paz pública o subvertir el orden institucional, ni que lleven a cabo aportaciones que aspiren a engrosas o extender el número de partidarios de la organización terrorista”.

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