Política

La Audiencia Nacional anula el envío a prisión de cuatro CDR por falta de "información esencial"

Este miércoles se celebrarán nuevas vistas de medidas cautelares ante el juez tras la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha declarado nulos los autos con los que el juez Manuel García Castellón envió a prisión a cuatro miembros del Equipo de Respuesta Táctica (ERT) de los CDR detenidos días antes de la publicación de la sentencia del procés.

Se trata de Eduardo Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, acusados de terrorismo y que recurrieron los autos del juez ante la Sala de lo Penal. Ésta ha admitido sus recursos. La Sala considera que no se les proporcionó información esencial de las actuaciones contra ellos, como marca la ley, en la vista de medidas cautelares tras la que se acordó su ingreso en la cárcel.

Una vez conocidos los autos de la Sala de lo Penal, el juez ha señalado para mañana una nueva vista de medidas cautelares contra los independentistas radicales acusados de terrorismo para decidir si les envía a prisión de nuevo o les mantiene en libertad.

En sendos autos, la Sala estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Eduardo Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, mientras que faltan por resolverse los de otros dos recurrentes, Jordi Ros y Ferrán Solís. La Sala no se pronuncia sobre los motivos de la prisión que también eran objeto de recurso, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad decretada.

"Mínima información esencial"

La Sala se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional -en recientes sentencias en relación con los derechos y las razones de la detención en causas que están bajo secreto, en las que debe proporcionarse una mínima información esencial en aras de garantizar el derecho de defensa. La Sala explica que eses sentencia del Constitucional dejan claro que le corresponde al juzgado determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a las que debe permitir el acceso a la parte, así como que en la vista del artículo 505, para posibilitar la defensa del detenido, debe permitir este acceso a los elementos esenciales de la investigación, “compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin que pueda denegar de forma absoluta cualquier clase de acceso amparándose de forma general en el secreto”.

En este caso, según la Sala, a la falta de una información mínimamente pormenorizada que motivó la detención, se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, “conjunción de elementos que a juicio de este Tribunal implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley”. Por tanto, continúan, se determina la nulidad del auto recurrido.

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