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Europa niega de nuevo a los etarras acumular en España sus condenas en Francia

El Tribunal de Derechos Humanos condena sin embargo al Tribunal Constitucional por haber inadmitido los recursos de tres etarras para acumular condenas.

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha rechazado una vez más la demanda de los presos de ETA de que las condenas cumplidas en Francia, o en otros países de la Unión, puedan ser tenidas en cuenta para el cómputo de cumplimiento de pena en España, que fija un máximo de 30 años. El TEDH condena, sin embargo, al Tribunal Constitucional de nuestro país por no admitir los recursos de amparo de los presos de la banda terrorista, Ismael Berasategui Escudero y Rufino Arriaga Arruabarrena, en la que solicitaban que se incluyerá sus años en prision en el país galo. Los jueces comunitarios consideran que ambos demandantes sufrieron, cuando menos, "falta de seguridad jurídica".

En los últimos años tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional se han posicionado en contra de las numerosas demandas de presos de ETA que han iniciado una campaña de demandas para que los años de prisión que cumplieron en Francia sean tenidos en cuenta en España.

Pese a que el TEDH ahora condena al TC por no haber admitido los recursos de Berasategi y Arriaga, vuelve a avalar, como ya hiciera en resoluciones anteriores, que las penas no se acumulen. Ya lo hizo en agosto pasado, cuando rechazó la demanda de cuatro presos de ETA -José Luis Agirre Lete, Julen Atxurra Egurrola, Iñaki Bilbao e Idoia Martínez- y uno del Grapo -Fernando Silva-. En aquella ocasión concluyó que el derecho español no contempla que se tengan en cuenta para cuantificar el máximo de 30 años los periodos cumplidos en otros países.

En marzo de este año el pronunciamiento del TEDH sobre el etarra Kepa Pikabea o el que realizó sobre los recursos de 19 presos de la banda en mayo pasado también fue en la misma dirección. También los que resolvió en octubre del año pasado respecto a los recursos de Francisco Mugica Garmendia, alias 'Pakito', Santiago Arrospide Sarasola, alias 'Santi Potros', y Alberto Plazaola, en los que también negaron las pretensiones de los presos de ETA.

En enero de 2015 el Tribunal Supremo de España ya sentenció que las penas cumplidas fuera de nuestro país no deberían ser restadas de las sentencias impuestas por la justicia española, una resolución que afectó a cerca de 80 presos de ETA. Posteriormente, la mayor parte de ellos iniciaron sucesivos recursos hasta llegar a instancias comunitarias.

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